La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

5. EL NUEVO MARCO PREVENTIVO ESTABLECIDO POR LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 308 2.1. Derechos y obligaciones. Obviamente el elemento fundamental, sobre el que pivota la Ley, es la protección de la integridad física del trabajador y de su Salud en el entorno laboral. Pero derivado de este objetivo o para hacerlo posible en la práctica, se establecen un conjunto de derechos y obligaciones, de los que se derivan una sucesión de actuaciones necesarias y de principios, que definen tanto los aspectos fundamentales, como las líneas básicas, a través de las cuales se desarrolla todo su contenido. 2.1.1. Relativo a los derechos. Dada la extensión de los contenidos de la Ley, este punto solo se centrará en el análisis de aquellos considerados fundamentales, o que tienen una relación más directa con el desarrollo de la ― Gestión Preventiva ‖. 2.1.1.1. El derecho a la protección en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, parte del reconocimiento del derecho de los trabajadores, en el ámbito laboral, a la protección de su Salud y de su integridad, precisando que, este derecho, transciende al simple hecho de establecer un conjunto medidas, encaminadas a paliar la siniestralidad en el trabajo 390 , de manera que abarca un campo mucho más amplio, que incluye todos los componentes que rodean la actividad laboral, desde la planificación, la organización, el ambiente laboral y la ― Gestión Preventiva ‖, hasta los aspectos más técnicos y específicos, que tienen que ver con la Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial o la Ergonomía y la Psicosociología Laboral, además de la Medicina del Trabajo. Todo ello unido, además, a una información y una la formación de los trabajadores, específica y adaptada a los riesgos propios, que se derivan tanto de la actividad que desarrollan, como de las características de los medios utilizados en cada momento, de los locales y/o de los centros en los que realiza el trabajo, así como de las particularidades o situaciones personales, temporales o permanentes, del propio trabajador. Como puede observarse, a través de esta nueva visón, se pretende dar un tratamiento integral a la prevención, sin dejar de lado ninguno de factores que pudieran conllevar una falta de control, sobre los riesgos a los pudiera estar expuesto el trabajador. 390 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Exposición. de motivos, apartado 5: ― La protección del trabajador frente a los Riesgos Laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas ‖.

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