La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

5. EL NUEVO MARCO PREVENTIVO ESTABLECIDO POR LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 306 En este sentido debe indicarse en primer lugar, que se establece un nuevo enfoque normativo, de manera que, mientras la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo recogía, dentro de su estructura y contenidos, una recopilación o un sumario de aspectos organizativos, obligaciones, derechos y Normas técnicas, entre otras muchas cuestiones, relacionadas con la Prevención de los Riesgos en la Actividad Laboral y su entorno, cobijando todo ello dentro de una misma Norma, la redacción de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, tuvo como objetivo, el de que se constituyera como: ― …un cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la Salud de los Trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo… ‖ 385 , así, teniendo en cuenta sus principios básicos y fundamentalmente el derecho de los trabajadores en el ámbito laboral, a la protección de su Salud e integridad, fuera posible complementarla y desarrollarla posteriormente, a través de un conjunto de Normas 385 y 387 , que pudieran perfilar sus contenidos, y todo ello, siguiendo las pautas marcadas por la ya citada Directiva 89/391/CEE. Asimismo, la Ley especifica, que tiene un ― carácter de Derecho Necesario mínimo indisponible ‖ 386 , por lo que una vez asentado este carácter permite que, estos contenidos, puedan ser desarrollados, mejorados o/y adaptados a un campo o área específica, dentro de un entorno laboral determinado, a través de los mecanismos de negociación de los convenios colectivos 385 y 386 . Por otra parte, pretende tener un carácter amplio en su aplicación, de manera que queden incluidos dentro de su ámbito, no sólo los trabajadores en general, cuyas relaciones laborales se encuentran reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, con un tratamiento especial tanto para los menores, como para las trabajadoras en situación de embarazo y para aquellos con alguna discapacidad física o psíquica, sino que afecta asimismo, y este es un aspecto novedoso recogido asimismo en el Convenio C.155 de la OIT, al personal civil con carácter administrativo o estatutario, al servicio de las Administraciones Públicas, con las exclusiones y singularidades que se disponen 388 . 385 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Exposición de motivos, apartado 3. 386 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 2 (objeto y carácter de la norma), apartado 2. 387 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 1 (Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales). 388 - En líneas generales las exclusiones y singularidades se refieren, a las actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero y servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo de catástrofe y calamidad pública, en algunos aspectos del entorno de los establecimientos penitenciarios, así como a centros y establecimientos militares y al servicio del hogar familiar. (Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 3, ámbito de aplicación).

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