La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

5. EL NUEVO MARCO PREVENTIVO ESTABLECIDO POR LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 300 - Cuarta: Directiva 90/269/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, sobre las disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. - Quinta: Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. - Sexta: Directiva 90/394/CEE del Consejo, de 28 de junio, relativa a la Protección de los Trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. - Séptima: Directiva 90/679/CEE del Consejo, de 26 de noviembre de 1990, sobre la Protección de los Trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. - Octava: Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles. - Novena: Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas en materia de señalización de Seguridad y de Salud en el Trabajo. - Décima: Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la Seguridad y de la Salud en el Trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. - Undécima: Directiva 92/91/CEE del Consejo, de 3 de noviembre de 1992, relativa a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de Seguridad y de Salud de los Trabajadores de las industrias extractivas por sondeos. - Duodécima: Directiva 92/104/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1992, relativa a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de Seguridad y de Salud de los Trabajadores de las industria extractivas a cielo abierto o subterráneas.

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