La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

5. EL NUEVO MARCO PREVENTIVO ESTABLECIDO POR LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 299 No obstante debe indicarse que, estas tres Directivas, con ser importantes, sólo representaron la avanzadilla de otro gran grupo, referidas a distintos aspectos relacionados con la Prevención de los Riesgos en el Trabajo, bajo el ― Marco ‖ establecido por la Directiva 89/391/CEE en su artículo 16 381 , que en su apartado 1, dispone que: ― A propuesta de la Comisión basada en el artículo 118 A del Tratado, el Consejo adoptará Directivas específicas relativas, entre otras cosas, a los ámbitos que se mencionan en el Anexo ‖. El anexo referido recoge los siguientes temas: - Lugares de trabajo. - Equipos de trabajo. - Equipos de protección individual. - Trabajos con equipos provistos de pantalla de visualización. - Manipulación de cargas pesadas que entrañe riesgos lumbares. - Obras temporales y móviles. - Pesca y agricultura Así, a tenor de lo indicado en el apartado 1 del citado artículo, se fueron estableciendo las siguientes Directivas específicas: - Primera: Directiva 89/654/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en los lugares de trabajo. - Segunda: Directiva 89/655/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989 relativa a las disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. - Tercera: Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual. 381 - Artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo de 12 de junio de 1989 relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la Seguridad y de la Salud de los Trabajadores en el trabajo, relativo a ―Directivas específicas — Modificaciones — Alcance general de la presente Directiva ‖. .

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