La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

5. EL NUEVO MARCO PREVENTIVO ESTABLECIDO POR LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 298 especialmente los que se refieren al entorno de la seguridad pública y el estamento militar, y el servicio doméstico. - Se establece la obligación empresarial de velar por la prevención de los trabajadores y de adoptar la medidas de protección que sean necesarias, para garantizar su Seguridad y Salud en el entorno laboral. Esta obligación lleva aparejada, la de establecer ― Sistemas de Gestión Preventiva ‖ en la empresa, que garanticen el cumplimiento integral de estas obligaciones. - Se define como principio fundamental, la evaluación previa de los riesgos, de la que debe partir toda acción preventiva. - Se recoge la definición incluida en el Convenio C.155 de la OIT, de ― entorno de trabajo ‖. El límite máximo de transposición de esta Directiva, se estableció para finales del año 1992. No obstante, la adaptación al Ordenamiento Jurídico de los distintos países motivó que, la aplicación de este mandato, no fuera todo lo uniforme que pudiera desearse. Así, en nuestro país, tuvo que seguir un largo camino de más de seis años, superando con creces el plazo máximo establecido, hasta quedar reflejada en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. 1.2.1. Directivas redactadas al amparo de la Directiva “ Marco ”. Esta Norma fundamental, para nuestro entorno Preventivo-Laboral, vino asimismo acompañada, además, de otras tres Directivas: La 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas, para promover la mejora de la Seguridad y de la Salud en el Trabajo, de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, la 94/33/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo y la 91/383/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1991, por la que se completan las medidas tendentes, a promover la mejora de la Seguridad y de la Salud en el Trabajo, de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal, cuya incorporación a nuestro cuerpo básico, en esta materia, fue prevista por la misma Ley.

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