La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

5. EL NUEVO MARCO PREVENTIVO ESTABLECIDO POR LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 297 Por lo tanto y como puede observarse, el Convenio en sí fue concebido, como un marco de principios básicos, que afectan de manera obligatoria a los Estados miembros, que lleven a cabo su ratificación. Por esta razón y para mayor aclaración, fue cumplimentado con la Recomendación R.164 380 , publicada en la misma fecha, en la que se recogen de manera más pormenorizada, las líneas generales que afectan al desarrollo de sus contenidos, dirigidas a complementar y detallar las directrices que deben seguirse, para su aplicación. Sin embargo debe tenerse en cuenta, que los contenidos de esta Recomendación, actúan como directrices ― no vinculantes ‖, por lo que cada país es libre de interpretarlos, lógicamente siempre dentro del marco obligatorio, establecido por el Convenio. No obstante debe indicarse, en lo que se refiere a España, que nuestro país ha recogido de manera profusa y pormenorizada, en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, los contenidos del Convenio C.155 y de la Recomendación R.164, como se verá a continuación a lo largo del presente capítulo y al margen de algunas particularidades que se tratarán en capítulos posteriores, siendo uno de los pilares sobre los que se asienta la citada Ley. 1.2. La Directiva 89/391/CEE (Directiva “ Marco ”). La Directiva 89/391/CEE (Directiva ― Marco ‖) del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas, para promover la mejora de la Seguridad y de la Salud de los Trabajadores en el trabajo, es la más significativa e importante en este terreno. Su publicación, fue un acontecimiento de una importancia sustancial, dado que a partir de ese momento, quedaban definidas tanto las bases, como las condiciones y los requerimientos mínimos, que debían cumplirse en materia Preventiva-Laboral, en el ámbito de toda la Unión Europea, siendo una consecuencia directa, de los trabajos desarrollados por la Comisión Europea en el año 1987, en el marco establecido por el tercer programa, ― sobre la Seguridad, la Higiene y la Salud en los Lugares de trabajo ‖, a cuyo análisis se dedicará más adelante el punto 1.2.4 del capítulo 9. Entre los muchos aspectos recogidos en el contenido de esta Directiva, cabe destacar, por su novedad e importancia, los siguientes: - Se fijan los mismos niveles de protección para todos los trabajadores, sea cual sea la rama de actividad en la que desarrollen su trabajo, quedando excluidos, solamente, ciertos aspectos relacionados con algunos servicios públicos, 380 - Recomendación Nº 164 de la OIT, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores: Recomendación sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de trabajo, adoptada en la reunión 67ª de la CIT el día 22 de junio de 1981. .

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