La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

5. EL NUEVO MARCO PREVENTIVO ESTABLECIDO POR LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 296 filosofía participativa sin exclusiones, la gran innovación que se desprende del contenido del Convenio, que no sólo se limita al Marco Institucional en general, sino que se extiende a cada uno del los entornos laborales en particular. El núcleo fundamental de las directrices marcadas en el Convenio, por encima del tratamiento prescriptivo, que se había dado anteriormente a otros Convenios y Recomendaciones, se centra en el concepto de prevención, en todos los órdenes de la actividad relacionada con el trabajo, desde el diseño del puesto de trabajo, las relaciones existentes entre los productos, los materiales y las máquinas o los equipos a utilizar y las personas, extendiendo esta relación a los fabricantes, importadores y suministradores, hasta el análisis de los procesos de trabajo y de la organización, o las capacidades físicas y mentales de los trabajadores. Asimismo hace hincapié, en la necesidad de la formación para la prevención, en la Protección de los Trabajadores cuando realicen tareas preventivas, tanto de forma personal e individual, como cuando se encuentren desempeñando labores de representación, y en la cooperación a todos los niveles de los agentes implicados. Por otra parte, también se fijan las bases, por las que deben definirse las responsabilidades en esta materia, tanto Institucionales, es decir, en el ámbito nacional, como las que corresponden a empleadores y trabajadores y a las organizaciones que los representan, así como los deberes y derechos respectivos, al tiempo que se establece el reconocimiento del derecho de información, en materia Preventiva-Laboral y las exigencias que comporta. A todo ello se une la necesidad de que, todo el conjunto quede asegurado, a través de un sistema de inspección apropiado y suficiente, que incluya el establecimiento de controles, debiendo preverse las sanciones adecuadas, en caso de infracción de las Leyes o de los Reglamentos. En este sentido, las directrices dirigidas a los mecanismos de control, no sólo se limitan a la ― Labor Inspectora y Sancionadora ‖, sino que se extienden a la implantación de procedimientos, para la declaración de accidentes y enfermedades profesionales, a la realización de estudios estadísticos periódicos al respecto, o al desarrollo de sistemas de investigación de los agentes químicos, físicos o biológicos, entre otros muchos aspectos, debiendo realizarse anualmente, la publicación de las informaciones sobre las medidas tomadas, en aplicación de la política preventiva.

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