La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

5. EL NUEVO MARCO PREVENTIVO ESTABLECIDO POR LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 294 Unión Europea, además de modernizar y homologar nuestro marco jurídico a este entorno, representó la gran oportunidad, de llevar a cabo todos estos otros objetivos. Europa, para nosotros, siempre ha sido una referencia de prosperidad y de progreso de las libertades, y la Unión Europea, a partir del momento de nuestra incorporación, se constituyó como el entorno clave, dentro del cual, debía configurarse nuestro desarrollo en todos los aspectos. Para ello, nuestro país debió iniciar un camino de convergencia y de adaptación, a las reglas establecidas por Europa, asumiendo las Normas comunes, a las que nos vemos obligados por este nuevo marco jurídico. En lo que se refiere al tema que nos ocupa, el artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, recoge la necesidad de que, los Estados miembros, tengan presentes los derechos fundamentales, contenidos en la Carta Social Europea y en la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores que, entre otros aspectos y como y ha quedado recogido en el anterior capítulo 4, establecen como objetivo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación, por la vía del progreso y de una protección social adecuada. Para la consecución de este objetivo, el artículo 153 del mismo Tratado establece, que la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros, en la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la Salud y la Seguridad de los Trabajadores, entre otros aspectos. Sobre esta base, la Unión Europea ha ido tomando una serie de medidas en este campo, traducidas en Directivas Comunitarias, Decisiones, Reglamentos, Comunicaciones y Resoluciones 377 , entre las que cabe destacar, la comúnmente conocida como Directiva ― Marco ‖. Debe indicarse, en cuanto a las Directivas se refiere, que son uno de los instrumentos jurídicos, de que disponen las Instituciones Europeas, para aplicar sus políticas, configurándose como actos legislativos, que establecen unos objetivos a cumplir por todos los Estados miembros, pero que cada uno de los Estados, tiene la libertad de decidir, la manera de llevar a cabo la consiguiente transposición de sus contenidos, a su propia legislación. Todo lo anterior ha configurando la base, sobre la que se asienta hoy la Prevención de los Riesgos Laborales en España y, en el centro de este escenario, se encuentran la 377 - Nota Técnica de Prevención NTP 144: Disposiciones de la C.E.E. sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo. .

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