La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

5. EL NUEVO MARCO PREVENTIVO ESTABLECIDO POR LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 293 Capítulo 5. EL NUEVO MARCO PREVENTIVO ESTABLECIDO POR LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL). 1. Antecedentes. La Prevención de los Riesgos Laborales en España, hasta el año 1995, ha estado lógicamente condicionada por su proceso evolutivo, cuya descripción sintetizada, se ha ido recogiendo a lo largo de los anteriores capítulos, a través del cual se han marcado pautas y se han establecido estructuras, unidas a unos modos y a unas formas de actuar propios, que a través de los años, fueron poco a poco configurando una ― Cultura Preventiva ‖ en el ámbito laboral, definida y singular. No obstante, esta visión propia sufrió una modificación muy importante, producida por la influencia del marco europeo en el que nos movemos, desde el día 1 de enero del año 1986, momento en el que entró en vigor, nuestro Tratado de Adhesión a la Comunidad Europea (hoy Unión Europea). Debe señalarse, como un aspecto de especial trascendencia que, anteriormente en el año 1978, nuestra Constitución ya había establecido, en su artículo 40.2, el mandato dirigido a los Poderes Públicos, de velar por ―…la Seguridad e Higiene en el Trabajo… ‖, recogido en el Título Primero, que se refiere a los derechos y deberes fundamentales y que, por lo tanto, les obliga a realizar las actuaciones precisas en este campo, dentro del desarrollo de la acción política. Por otra parte y unido a todo lo ello, deben tenerse en cuenta otros factores de enorme importancia, tales como los compromisos adquiridos por España en el ámbito internacional, tal como ha quedado recogido de forma específica en el anterior capítulo 4. Por lo tanto es evidente que, para el Ordenamiento Jurídico español, este no es un terreno nuevo, pero también es evidente, a la vista de los contenidos recogidos en el presente trabajo, que era necesaria una adaptación, al nuevo entorno marcado por la Constitución y por los compromisos internacionales, al tiempo que se precisaba de una nueva ordenación, unida a una estructuración suficientemente adecuada, de manera que pudiera agruparse la normativa en vigor, enormemente dispersa, actualizar reglamentaciones desfasadas y regular situaciones nuevas, dando a todo ello una visión de conjunto, entre otros muchos aspectos, para lo cual el nuevo enfoque que aportaba la

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1