La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

4. INSTRUMENTOS DESTACADOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, RELACIONADOS CON EL CAMPO PREVENTIVO-LABORAL, QUE AFECTAN A ESPAÑA . 274 Más adelante, este proyecto fue incluido en el quinto punto del orden del día, de la 90ª reunión de la Conferencia, celebrada en el mes de junio del año 2002, presentando este informe bajo el título: ― Registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y lista de la OIT relativa a las enfermedades profesionales ‖, que incluía un listado de enfermedades profesionales en su anexo IV. Fruto de todo ello, fue la publicación de una nueva Recomendación, la R.194, bajo la denominación ― Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales y el registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ‖, que tuvo en cuenta, tanto el citado Convenio C.121 ya modificado, como la Recomendación R.164 del año 1981, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, y la Recomendación R.171 del año 1985, sobre los servicios de Salud en el Trabajo. Esta Recomendación fue dirigida, entre otros aspectos, a mejorar y mantener actualizada la lista de enfermedades profesionales, a través de un método ― simple ‖, lo que quedó recogido en su anexo I. El último paso de este proceso, se produjo el 25 de marzo del año 2010, día en el que el Consejo de Administración de la OIT, aprobó un nuevo listado de enfermedades profesionales 364 , que sustituyó al que figuraba en el citado anexo I, de la Recomendación R.194, que es el que actualmente se encuentra en vigor. Dentro de esta última Recomendación, se incluyen dos aspectos importantes, que deben resaltarse. El primero, se refiere a la necesidad de que los Estados elaboren, una lista nacional de enfermedades profesionales, que incluya al menos las contenidas en el modificado anexo I, y posteriormente la traslade a la Oficina Internacional del Trabajo para su análisis, así como para facilitar las posteriores actualizaciones, del citado anexo I. El segundo tiene que ver con el propósito de la Organización, de instar a los Estados, como en el caso de los accidentes de trabajo, a proporcionar a la citada oficina, las estadísticas anuales sobre las enfermedades profesionales, que deben ser exhaustivas, así como la comunicación de aquellos casos que se consideren de interés, con objeto de posibilitar el intercambio de información y la realización de análisis estadísticos comparativos en el ámbito internacional. 364 - Documento: ― Lista de enfermedades profesionales de la OIT (revisada en 2010) ‖. Conferencia Internacional de Trabajo. Consejo de Administración de la OIT. Reunión 307ª. Recomendación 194 sobre la lista de enfermedades profesionales y el registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

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