La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

4. INSTRUMENTOS DESTACADOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, RELACIONADOS CON EL CAMPO PREVENTIVO-LABORAL, QUE AFECTAN A ESPAÑA . 272 Sin embargo de estas definiciones, a la vista de su amplitud y falta de concreción, se derivan cuestiones enormemente complejas, debido a la dificultad de determinar aspectos tales, como el periodo de latencia, o la relación directa con la profesión, la actividad desarrollada o las condiciones de trabajo, llegando incluso a establecerse distintos postulados, dependiendo si las patologías están provocadas directamente por el trabajo o son agravadas por el trabajo, definiendo a la primeras como ― enfermedades profesionales ‖, en tanto que a las segundas se les daría la consideración de ― enfermedades relacionadas con el trabajo ‖. De todo ello han sido conscientes muchos Estados, de manera que, para poder contar con un criterio más operativo, han apoyado su legislación sobre este tema, en listados específicos de enfermedades. Siguiendo esta misma línea, el tratamiento dado por la OIT para la consideración de enfermedad profesional, de la que pudiera derivarse una prestación, ha sido el de establecer un listado de enfermedades, que la organización no solo ha tratado de completar con nuevos casos, como consecuencia de un mejor y más completo conocimiento, de los aspectos relacionados con el trabajo, sino con el que también ha intentado homogeneizar, en lo posible, los diferentes listados, con fines de indemnización y prevención, recogidos por las legislaciones de los distintos países. Así, se ha ido desarrollando a lo largo del tiempo, un proceso dinámico y enormemente complejo, en el que ha primado la actualización de los contenidos de la norma, para adaptarla poco a poco a las nuevas necesidades detectadas, a través de distintos Convenios, Informes y Recomendaciones, de los que a continuación se destacan de forma resumida, algunas de las fases que se han considerado relevantes. El precedente debe buscarse en el Convenio C.018 del año 1925, en cuyo artículo 2 se recogía un cuadro, que incluía un listado de enfermedades profesionales y de sustancias tóxicas, así como una relación de las industrias o profesiones vinculadas. Más adelante este Convenio fue revisado en el año 1934, por el Convenio C.042, relativo a la indemnización por enfermedades profesionales, en cuyo artículo 2, se recogían los contenidos del cuadro anterior, ampliándolos con otros siete supuestos. Este listado fue posteriormente completado, por el Comité de la Correspondencia para la Higiene Industrial, a través de una Resolución adoptada en su 9ª reunión, celebrada

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