La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

4. INSTRUMENTOS DESTACADOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, RELACIONADOS CON EL CAMPO PREVENTIVO-LABORAL, QUE AFECTAN A ESPAÑA . 271 Por otra parte, el término accidente de trabajo quedó recogido en el Protocolo P.155 como: ― …los accidentes ocurridos en el curso del trabajo o en relación con el trabajo que causen lesiones mortales o no mortales ‖. Unido a todo lo anterior, la OIT estableció que, cada Estado miembro, debería proporcionar todos los años a la Oficina Internacional del Trabajo, estadísticas exhaustivas sobre los accidentes del trabajo y, cuando sea procedente, sobre los sucesos peligrosos y los accidentes de trayecto, con miras a facilitar el intercambio y la comparación internacionales de estas estadísticas. Como puede observarse, estas iniciativas fueron dirigidas a intentar crear las bases, para una homologación de las diferentes legislaciones nacionales en este terreno, y así poder llevar a cabo una determinación objetiva del estado de situación, basado en un análisis comparativo sobre unos datos fiables y homogéneos, para posteriormente establecer y definir las correspondientes políticas preventivas, y los procedimientos de normalización de los controles necesarios. B. Sobre las enfermedades profesionales: La definición de las enfermedades profesionales establecida por la OIT y los procedimientos dirigidos a su control y normalización, han seguido un camino complejo y de continua variación en el tiempo 360 . Esta definición se encuentra recogida en la Recomendación R.121, con del siguiente texto 361 : ― Todo Miembro debería, en condiciones prescritas, considerar como enfermedades profesionales las que se sabe provienen de la exposición a sustancias o condiciones peligrosas inherentes a ciertos procesos, oficios u ocupaciones ‖. Por otra parte, el Protocolo P.155 define la enfermedad profesional como 362 : ― …toda enfermedad contraída por la exposición a factores de riesgo que resulte de la actividad laboral ‖. 360 - Gran parte de los datos que se incluyen en este punto, se han extraído del Informe presentado en el séptimo punto del orden del día, de la 66ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en el año 1980, bajo el título: ― Informe VII (b): Enmienda de la lista de enfermedades profesionales anexa al Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121) ‖. 361 - Recomendación R.121, sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121). Apartado 6.1. 362 - Protocolo P.155 de 2002, relativo al Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981. (Entrada en vigor: 09 febrero 2005). Adopción: Ginebra, 90ª reunión CIT (20 junio 2002). Apartado I (definiciones), artículo 1.b.

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