La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

4. INSTRUMENTOS DESTACADOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, RELACIONADOS CON EL CAMPO PREVENTIVO-LABORAL, QUE AFECTAN A ESPAÑA . 270 de la organización. Así y dentro de los muchos aspectos, incluidos en el Informe V de la 90ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en el año 2002 358 , se recoge que, mientras unos países cuentan con una definición propia, algunos no tienen definido este concepto, y en otros, solo se hace referencia a los accidentes, que sobrevienen en el lugar de trabajo. Asimismo se recoge por otra parte en el mismo informe, que en tanto los accidentes del trabajo mortales, se registran prácticamente siempre, en los accidentes no mortales, no ocurre lo mismo, de manera que en unos países, no existen condicionantes para su notificación, y sin embargo en otros, se registran en función de la ausencia del trabajo que provocan, generalmente tres días. Al mismo tiempo, existen diferencias en la interpretación el término ― mortal ‖, dependiendo del momento en el que tenga lugar la muerte, yendo desde que esta se produzca de forma inmediata al suceso, a los 30 días posteriores (caso de China), los 90 días (caso de Hungría), el año (caso del Reino Unido), o los tres años (caso de Australia). Todo esto es solo un ejemplo, de la enorme disparidad de los conceptos y de las prácticas, llevadas a cabo por los distintos países, por lo que, a la vista de ello y dado que condicionaba enormemente la calidad de los datos, que deben recopilarse y analizarse, una parte de las iniciativas de la OIT, fueron dirigidas a definir lo que debe registrarse y notificarse. Así, la definición de accidente de trabajo establecida por la OIT, se encuentra recogida en la Recomendación R.121, con del siguiente texto 359 : ― Todo Miembro debería, con arreglo a las condiciones prescritas, considerar accidentes del trabajo los siguientes: - Los accidentes sufridos durante las horas de trabajo en el lugar de trabajo o cerca de él, o en cualquier lugar donde el trabajador no se hubiera encontrado si no fuera debido a su empleo, sea cual fuere la causa del accidente. - Los accidentes sufridos durante períodos razonables antes y después de las horas de trabajo, y que estén relacionados con el transporte, la limpieza, la preparación, la seguridad, la conservación, el almacenamiento o el empaquetado de herramientas o ropas de trabajo. - Los accidentes sufridos en el trayecto directo entre el lugar de trabajo y:  la residencia principal o secundaria del asalariado; o  el lugar donde el asalariado toma habitualmente sus comidas; o  el lugar donde el asalariado percibe habitualmente su remuneración .‖ 359 - Recomendación R.121, sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121). Apartado 5

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