La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

4. INSTRUMENTOS DESTACADOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, RELACIONADOS CON EL CAMPO PREVENTIVO-LABORAL, QUE AFECTAN A ESPAÑA . 269 2.1.1.3. Sobre las Recomendaciones de la OIT: Las Recomendaciones de la OIT, al igual que los Convenios, las confeccionan los representantes de los Gobiernos, junto con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, y se adoptan en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT. Su carácter es el de instrumento orientativo, y no sometido al condicionante de ratificación por los Estados, aunque sí se les solicita, que las tomen en consideración, de manera que la forma en la que se ha afrontado este aspecto, debe estar incluida en las memorias, que están obligados a presentar. Como observación debe indicarse, que un Convenio no ratificado por un Estado miembro, tiene para este la misma consideración que una Recomendación. En la actualidad la OIT tiene publicadas 204 Recomendaciones 357 , la mayoría vinculadas a un Convenio, complementando su contenido y describiendo las directrices apropiadas para su cumplimiento. No obstante, esta circunstancia no se da en todos los casos, pudiendo ser autónomas e independientes. 2.1.1.4. Sobre el tratamiento dado en el tiempo por la OIT al análisis y al control de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales: Una cuestión particularmente significativa, es la manera en la que la OIT ha ido estableciendo el procedimiento, para la determinación y el control de los accidentes de trabajo (diferenciados en accidentes de trabajo específicamente y accidentes en trayecto), y de las enfermedades profesionales, así como los ― sucesos peligrosos ‖ o los ― incidentes ‖, aspectos que nuclean la Prevención de Riesgos Laborales, desarrollándolos a través de distintos instrumentos, que han ido incorporando diferentes modificaciones, por lo que se ha creído conveniente dedicarle un punto específico, que de forma resumida y breve, recoja tanto la visión de la OIT sobre estos conceptos, como la evolución que ha dado a su tratamiento a lo largo tiempo. A. Sobre los accidentes de trabajo: Desde un principio, la OIT ha sido consciente de las dificultades de actuación en este terreno, debido a la enorme disparidad de los conceptos básicos, sobre los que se asientan las Normas, que regulan los accidentes de trabajo en los diferentes miembros 357 - Consultar página OIT: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000: 12010:0::NO::: 358 - Conferencia Internacional del Trabajo. 90ª reunión, junio de 2002. Informe V (1):‖ Registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y lista de la OIT relativa a las enfermedades profesionales ‖. Quinto punto del orden del día, apartado: Notificación de accidentes del trabajo. Cómo se define ―accidente del trabajo. (http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc90/rep-v-1.htm ).

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