La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

4. INSTRUMENTOS DESTACADOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, RELACIONADOS CON EL CAMPO PREVENTIVO-LABORAL, QUE AFECTAN A ESPAÑA . 257 suplente, siempre dentro de los Altos Representantes de Servicios Nacionales de Inspección de Trabajo, que tuviese autoridad para desempeñar las tareas del Comité, pudiendo ir a las reuniones acompañados, tanto el titular como en su caso el suplente, de un experto. Por otra parte se abrió la posibilidad, de que los grupos de trabajo fueran presididos por un experto (anteriormente debían ser presididos por un miembro del Comité) y de que a las reuniones del pleno del Comité pudieran asistir, como observadores, el director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, un representante del servicio de la Inspección de Trabajo de cada Estado del EEE/AELC 325 y un representante de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por último se apuntó la necesidad, de que el Comité adoptase un Reglamento interno de funcionamiento. Anualmente el Comité debe presentar un informe de actividades a la Comisión, quien a su vez posteriormente lo eleva al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité Consultivo para la Seguridad, la Higiene y la Protección de la Salud en el Centro de Trabajo (CCSHS), para su conocimiento y para las actuaciones que procedan. 1.2.3. La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (EUROFOUND). Bajo las siglas de EUROFOUND, se asienta una Fundación creada en el año 1975 326 , como Órgano de la Unión Europea, que tiene como uno de sus principales objetivos la mejora de las condiciones de trabajo, dentro de un contexto más amplio, como es el de contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos europeos, llevando a cabo estudios de investigación dentro de unas Estrategias, que la propia Fundación planifica cada cuatro años, en las que se integran un conjunto de programas anuales. Los trabajos realizados, quedan plasmados en los correspondientes informes, que tienen la finalidad de aportar las pruebas necesarias, que contribuyan al desarrollo de las políticas sociales de la Unión en todos los campos, incluido el las condiciones de trabajo, siendo los destinatarios de estos informes, tanto los Órganos Institucionales europeos y nacionales, como otras agencias y fundaciones europeas, con las que mantiene una estrecha colaboración, entre ellas con la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo (EU-OSHA), pero también con las organizaciones patronales y sindicales, los centros universitarios y otros institutos de investigación. 325 - EEE/AELC: Espacio Económico Europeo / Asociación Europea de Libre Comercio. 326 - Fundación creada por el Consejo Europeo (Reglamento (CEE) N° 1365/75).

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1