La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

4. INSTRUMENTOS DESTACADOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, RELACIONADOS CON EL CAMPO PREVENTIVO-LABORAL, QUE AFECTAN A ESPAÑA . 256 En su creación, la Comisión tuvo en cuenta asimismo, el apartado 10 B del ― Libro Blanco ‖ de la Comisión, sobre la Política Social Europea y una Resolución del Consejo del año 1994 323 , relativa al desarrollo de la cooperación administrativa, para la aplicación y el cumplimiento de la legislación comunitaria en el mercado interior. Este es un aspecto de enorme importancia que cabe resaltar, dado que la sola existencia de este Comité, hace que se potencien los intercambios de información y de experiencias, entre los distintos responsables de los Estados miembros, facilitando de esta forma los mecanismos de cooperación, colaboración y asistencia entre Instituciones. En cuanto a los aspectos organizativos cabe decir, que está compuesto por los Altos Responsables de las Inspecciones de Trabajo de los Estados miembros, encargadas de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, o sus equivalentes (en sus orígenes dos representantes por cada Estado miembro), con un mandato de tres años, que puede ser renovable, y su labor se desarrolla, bien a través de actuaciones conjuntas o mediante la creación de grupos de trabajo. Los Temas tratados en las reuniones, que pueden tener un carácter de confidencialidad, si así lo solicita la Comisión o un miembro del Comité, no se pasan a votación, de manera que las discrepancias, si las hubiere, se presentan a la Comisión a través de una declaración escrita. La presidencia recae sobre un representante de la Comisión, y la dinámica de su estructuración orgánica, se desarrolla a través de una ― Mesa ‖, compuesta por el presidente y los dos vicepresidentes, siendo los servicios de la Comisión, los que se encargan de la Secretaría del Comité, de la Mesa y de los grupos de trabajo. Tanto el Comité como la mesa, se reúnen por convocatoria del presidente del Comité, por iniciativa de este, o previa solicitud de un tercio de los miembros del Comité, debiendo el Comité reunirse al menos dos veces al año. La Decisión de la Comisión del año 1995, fue posteriormente modificada por una Decisión del año 2008 324 , que entro en vigor en el mes de enero del año 2010, en la que se redujo de dos a uno los representantes por cada Estado miembro, con objeto de mantener la operatividad, en previsión de nuevas ampliaciones de la Unión. Sin embargo se incluyó la salvedad, de que cada Estado miembro nombrase, además, un 323 - Resolución del Consejo, de 16 de junio de 1994, sobre el desarrollo de la cooperación administrativa para la aplicación y el cumplimiento de la legislación comunitaria en el mercado interior (DO Nº C 179 de 1.7.1994, p. 1/3). 324 - Decisión 2008/823/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, que modifica la Decisión 95/319/CE, por la que se crea un Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo. (DO Nº L 288 de 30.10.2008, p. 5/6).

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