La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

4. INSTRUMENTOS DESTACADOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, RELACIONADOS CON EL CAMPO PREVENTIVO-LABORAL, QUE AFECTAN A ESPAÑA . 255 deben desarrollarse y el límite de tiempo en el que deben llevarse a cabo, teniendo en cuenta la legislación vigente. Con esta herramienta de trabajo, se persigue facilitar el proceso para realizar en línea, una evaluación ― Interactiva de los Riesgos Laborales ‖, a través de un enfoque por etapas, desde la identificación de los riesgos, a su seguimiento y notificación, pasando por un proceso de ejecución de acciones preventivas, sirviendo de ayuda en este cometido al mismo tiempo, tanto a los interlocutores sociales (organizaciones patronales y sindicales), como a las Autoridades Nacionales (Ministerios, Inspecciones de Trabajo, Institutos de Seguridad y Salud en el Trabajo, etc.). 1.2.2. El Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (CARIT-SLIC). El antecedente de la constitución de este Comité se remonta a 1982, año desde el que venía funcionando de manera informal, un ― Grupo de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo ‖, cuyas reuniones, ya la Comisión previó dar un carácter oficial, según quedó recogido en una Comunicación 320 del año 1988, valorando muy positivamente, tanto la experiencia adquirida en este tiempo, como la efectividad de los trabajos. Más adelante, en el año 1992, el Consejo 321 invitó, tanto a los Estados miembros como a la Comisión, a fomentar e impulsar: ―… una cooperación estrecha y continuada entre los miembros de dicho Grupo respetando el principio de subsidiariedad ‖. Todo ello desembocó en una Decisión de la Comisión 322 , del año 1995, por la que se creó el Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (CARIT), conocido por sus siglas en ingles SLIC ( Senior Labour Inspectors Committee ), con la misión de que prestase el apoyo y el asesoramiento necesarios a la propia Comisión, en todos los asuntos relacionados con la aplicación, por los Estados miembros, de la legislación comunitaria en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo, a través de la elaboración de los correspondientes Dictámenes, que podrían presentarse bien a petición de la Comisión o por iniciativa propia. 320 - Comunicación de la Comisión sobre su programa en el ámbito de la Seguridad, la Higiene y la Salud en el lugar de trabajo (DO Nº C 28 de 3.2.1988, p. 3/8). 321 - Conclusiones del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, sobre la transposición y aplicación efectivas de la legislación comunitaria en el ámbito de los asuntos sociales. (DO Nº C 49 de 19.2.1993, p. 6/7). 322 - Decisión 95/319/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de julio de 1995, por la que se crea un Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo. (DO Nº L 188 de 9.8.1995, p. 11/13).

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1