La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

4. INSTRUMENTOS DESTACADOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, RELACIONADOS CON EL CAMPO PREVENTIVO-LABORAL, QUE AFECTAN A ESPAÑA . 249 que dio a luz al Acta Única Europea, por 9 de los 12 Estados miembros, entre los que ya se encontraba España 306 , y posteriormente por los otros tres restantes, el día 28 de febrero del mismo año, entrando en vigor el día 1 de julio del año 1987. Entre los importantes contenidos de este documento y en lo que se refiere a los aspectos relacionados con la política social, y la promoción de la mejora del medio de trabajo y de las condiciones de Seguridad y Salud de los Trabajadores, cabe centrarse en el contenido del artículo 118-A, que estableció que: ― Los Estados miembros procuraran promover la mejora, en particular, del medio de trabajo, para proteger la Seguridad y la Salud de los Trabajadores, y se fijaran como objetivo la armonización, dentro del progreso, de las condiciones existentes en ese ámbito… ‖. Para ello se propone que el Consejo, por mayoría cualificada, adopte las Directivas necesarias, que establezcan las condiciones mínimas que regulen estos aspectos, y todo ello a propuesta de la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Social y en cooperación con el Parlamento Europeo. La consecuencia más significativa e inmediata, fruto de este nuevo entorno establecido por el Acta Única, relacionada con el tema en el que se centra el presente trabajo, fue la publicación de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, del día 12 de junio del año 1989, relativa a la aplicación de medidas, para promover la mejora de la Seguridad y de la Salud de los Trabajadores en el trabajo (Directiva ― Marco ‖). Esta Directiva representó un avance fundamental, por lo que supuso de garantías mínimas en el ámbito Preventivo-Laboral, estableciendo las bases sobre las que se han asentado, desde entonces, las normativas de cada uno de los Estados firmantes, que, en el caso de España, se tradujo en la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que traspasó, casi de manera literal, todos y cada uno de los contenidos de la Directiva, y supuso, desde entonces, un enorme cambio en este terreno en nuestro país, como podrá ir observándose a lo largo de los contenidos del presente trabajo. Por último debe indicarse que, posteriormente, el Tratado de la Unión Europea, firmado en Lisboa el día 7 de febrero del año 1992, derogó los artículos 2 y 3.2 y el título III del 306 - Instrumento de Ratificación del Acta Única Europea, firmada en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986. Jefatura del Estado B.O.E. de 3 de julio de 1987.

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