La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

4. INSTRUMENTOS DESTACADOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, RELACIONADOS CON EL CAMPO PREVENTIVO-LABORAL, QUE AFECTAN A ESPAÑA . 244 un revés importante, restando en su momento gran parte de la importancia que debía haber tenido este documento, que quedó relegado a una declaración de intenciones. No obstante, posteriormente volvió a adquirir una cierta relevancia, tanto con las sucesivas adhesiones recogidas en los Tratados de Maastricht y de Ámsterdam, en los años 1992 y 1997 respectivamente, como con su inclusión en la redacción del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, revisado el 8 de noviembre del año 2001 y vigente hasta el día 1 de diciembre del año 2009, que incluyó en su artículo 136 una referencia a la ― Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores ‖ , dentro del siguiente texto: ― La Comunidad y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones ‖. 1.1.2.3. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La idea de plasmar sobre un documento, todos aquellos derechos que deberían tener la consideración de fundamentales, dentro del entorno europeo, de manera que quedase plasmado en las legislaciones de los Estados miembros y por lo tanto tener un carácter mínimo obligatorio, partió de las deliberaciones del Consejo Europeo, celebrado en la ciudad alemana de Colonia, los días 3 y 4 de junio del año 1999. La iniciativa intentaba dar respuesta a una vieja ambición, de todos aquellos que, a lo largo del tiempo, aspiraron a la construcción de una Europa, que recogiera en sus Tratados su propia identificación, en cuanto a derechos y libertades se refiere. Esta aspiración se vio frustrada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE), en el año 1996, al considerar que, la entonces Comunidad Europea como tal, no contaba, entre sus competencias, las de adherirse a otros Tratados, en concreto al Convenio Europeo de Derechos Humanos, en tanto no se dotase de esta facultad, a través de una modificación de su Tratado Constitutivo.

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1