La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

4. INSTRUMENTOS DESTACADOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, RELACIONADOS CON EL CAMPO PREVENTIVO-LABORAL, QUE AFECTAN A ESPAÑA . 243 Todo ello se tradujo, en un posterior encargo de la Comisión Europea, al Comité Económico y Social Europeo, el día 9 de noviembre del año 1988, en el sentido de llevar a cabo un estudio, dirigido a establecer las bases, sobre una posible " Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales ", que concluyo con un primer Dictamen, presentado 22 día de febrero del año 1989, en el que se recogía ―…la necesidad de fomentar la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, permitiendo su equiparación por la vía del progreso… ‖ aspecto que posteriormente fue asimismo recogido por el Parlamento Europeo, en el mismo año 1989, los días 1 de marzo, 14 de septiembre y de 22 de noviembre, estableciendo Resoluciones en el mismo sentido. El encargo realizado al Comité Económico y Social Europeo, concluyo con la publicación de sus conclusiones, el día 2 de octubre del año 1989, y tuvieron su continuación, en la presentación del proyecto de la " Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores ‖, el siguiente día 30 del mismo mes, que se presentó acompañado de un ― Plan de Acción ‖. Como consecuencia, el Consejo Europeo, en su Cumbre de Estrasburgo celebrada el día 9 de Diciembre del año 1989, aprobó los contenidos de esta Carta en forma de declaración, en la que, además del derecho a la protección de la Salud y la Seguridad en el Lugar de Trabajo, incluido en el artículo 19, se recogió otro amplio catálogo de derechos, entre los que, por tener una mayor o menor relación con el campo Preventivo-Laboral, cabe destacar los relativos a: - La mejora de las condiciones de vida y de trabajo (artículos 7 a 9). - La formación profesional (artículo 15). - La igualdad de trato entre hombres y mujeres (artículo 16). - La información, consulta y participación de los trabajadores (artículos 17 y 18). - La protección de los niños y de los adolescentes (artículo 20 a 23). - Los minusválidos (artículo 26). Debe indicarse, que inicialmente solo se adhirieron a la Carta 11 Estados miembros, de los 12 que en ese momento integraban las Comunidades Europeas, retrasándose la firma por el Reino Unido hasta el año 1998. Esta circunstancia no dejo de representar

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