La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

4. INSTRUMENTOS DESTACADOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, RELACIONADOS CON EL CAMPO PREVENTIVO-LABORAL, QUE AFECTAN A ESPAÑA . 240 Posteriormente con la ampliación de la Carta, que dio lugar a la ― Carta Social Europea Revisada ‖, el articulado del denominado ― núcleo duro ‖ pasó a ser de siete a nueve 292 y variaron las condiciones de adhesión al Tratado, de manera que a partir de este momento, deberían asumirse al menos 6 del los 9 artículos encuadrados en el nuevo ― núcleo duro ‖, quedando los Estados obligados a comprometerse, con otros dieciséis artículos adicionales, o en su caso, con otros sesenta y tres párrafos numerados, sin menoscabo de los compromisos ya adquiridos, tanto por la Carta anterior, como por los contenidos del Protocolo Adicional. Esta particularidad, si bien siempre ha respondido al propósito de integrar en este proyecto, el mayor número de adhesiones, facilitando en la medida de lo posible, su adaptación a cada Ordenamiento Jurídico, permite establecer un espacio indefinido en el que, cada Estado, de alguna manera, marca la consideración que da a ciertos derechos, jerarquizando su importancia, o sometiéndola a unos criterios particulares, no siempre en la línea de los objetivos que se persiguen, por lo que, aunque se mantiene un alto porcentaje de principios comunes, las diferencias establecidas por cada Estado, han dado lugar a una cierta disparidad. Todo ello unido a la particularidad, de que el incumplimiento de cualquiera de los compromisos, no da lugar a la intervención del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sino a la del Comité Europeo de Derechos Sociales, cuyos Dictámenes, solo tienen el carácter de recomendación, no ha redundado en la fortaleza de la imagen de la Carta, ni del cumplimiento de los objetivos que pretende cubrir, lo que ha llevado a tomar diferentes iniciativas, dirigidas a reconducir esta situación, entre las que se encuentra, la exigencia del cumplimiento de la obligación de los Estados de las Partes Contratantes, de informar bienalmente al Secretario General del Consejo de Europa, sobre la aplicación de las disposiciones de la Parte II de la Carta, que hubieren aceptado, así como de la obligación de informar periódicamente a este Secretario General, a petición del Comité de Ministros: ―…sobre las disposiciones de la Parte II de la Carta que aquéllas no hubieren aceptado en el momento de su ratificación o aprobación, o en una notificación posterior... ‖ 293 , 292 - Derecho al trabajo (artículo 1), derecho sindical (artículo 5), derecho de negociación colectiva (artículo 6), derecho de los niños y adolescentes a protección (artículo 7), derecho a la Seguridad Social (artículo 12), derecho a la asistencia social y médica (artículo 13), derecho de la familia a una protección social, jurídica y económica (artículo 16) y derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a protección y asistencia (artículo 19) y derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo (artículo 20). 293 - Carta Social Europea, hecha en Turín el 18 de octubre de 1961. Parte IV, artículo 21 (Informes sobre las disposiciones aceptadas) y artículo 22 (Informes sobre las disposiciones que no hubieren sido aceptadas).

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