La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

4. INSTRUMENTOS DESTACADOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, RELACIONADOS CON EL CAMPO PREVENTIVO-LABORAL, QUE AFECTAN A ESPAÑA . 239 presentación se llevó a cabo, en el día 18 de octubre del año 1961, en la ciudad de Turín (Italia), conteniendo diecinueve derechos iniciales, que más adelante fueron incrementados en otros cuatro, en el año 1988, a través de la adopción de un nuevo Protocolo Adicional. Posteriormente, en el año 1996, el documento fue modificado y sustituido por un nuevo texto, en el que se incluyeron un total de treinta y un derechos sociales, dando lugar a lo que, a partir de ese momento, se conoce como ― Carta Social Europea Revisada ‖. En lo que se refiere al ámbito que corresponde al presente trabajo, y entre los derechos incluidos en la Carta, cabe destacar el derecho a la Seguridad e Higiene en el Trabajo, recogido en el artículo 6, y el derecho a la Protección de la Salud, recogido en el artículo 11. Para hacerlos efectivos, la Carta recoge el compromiso de las Partes Contratantes, de promulgar Reglamentos referidos a la Seguridad e Higiene en el Trabajo, controlando su aplicación, a través del establecimiento de las medidas que correspondan y, en cuanto a la Salud se refiere, el compromiso de eliminar, en lo posible, las causas de una Salud deficiente. Lógicamente el ámbito laboral se encuentra afectado por este compromiso. Unido a lo anterior debe resaltarse que, en los contenidos de la Carta, se establece, de forma tácita, un principio de participación a través de la consulta, cuando proceda, de las organizaciones de empleadores y trabajadores, siendo este un importante aspecto que, a partir de este momento, ha estado siempre presente en posteriores documentos relevantes, como es el caso de la Directiva ― Marco ‖. La adhesión a Carta Social Europea, aunque tiene un carácter vinculante, deja en manos de los Estados un cierto margen de discrecionalidad. Este es un importante aspecto a resaltar, dado que, si bien en otros Tratados se admite la posibilidad, de establecer ciertas reservas a sus contenidos, en este caso esta posibilidad va más allá. Así, las condiciones iniciales, establecidas para los Estados firmantes, se concretaban en la aceptación de al menos cinco, de los siete artículos que constituyen el llamado ― núcleo duro ‖ 291 , así como otro número de artículos, no inferior a diez, ó de cuarenta y cinco párrafos, recogidos dentro de la Parte II de su articulado, aunque quedaban obligados a considerar al resto, como principios a asumir en un futuro. 291 - Derecho al trabajo (artículo 1), derecho sindical (artículo 5), derecho de negociación colectiva (artículo 6), derecho a la Seguridad Social (artículo 12), derecho a la asistencia social y médica (artículo 13), derecho de la familia a una protección social, jurídica y económica (artículo 16) y derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a protección y asistencia (artículo 19).

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