La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

4. INSTRUMENTOS DESTACADOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, RELACIONADOS CON EL CAMPO PREVENTIVO-LABORAL, QUE AFECTAN A ESPAÑA . 237 entrando en vigor el día 4 de octubre del mismo año, de manera que, nuestro país asumió desde ese momento sus contenidos, con dos reservas: La primera tiene que ver con lo recogido en los artículos 5 y 6, en relación con el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas y la segunda con el artículo 11, en lo que se refiere a las excepciones contempladas en la Constitución Española, sobre el derecho a sindicación y al ejercicio de huelga, en las Fuerzas y Cuerpos armados, y a la prohibición de pertenecer a partidos políticos o a sindicatos de los Jueces, Magistrados y Fiscales en servicio activo. Este importante Convenio, cuya aceptación ha ido extendiéndose a la mayoría de los países europeos, ha sufrido con el tiempo distintas reformas en profundidad, a través de la publicación de diferentes Protocolos, que han ido afectando por una parte a sus estructuras de funcionamiento y por otra a sus contenidos, dirigidas a reconocer nuevos derechos y libertades, y a mejorar las garantías de control, que una vez establecidos, deben ser asumidos por los Estados firmantes. Entre ellas cabe destacar, la llevada a cabo en el año 1994, de conformidad con el Protocolo N° 11, que entró en vigor el día 1 de noviembre del año 1998 286 , sobre la reestructuración de los mecanismos de control establecidos en el Convenio, y la correspondiente al año 2004, de acuerdo al Protocolo Nº 14, por el que se modifica el mecanismo de control establecido por el Convenio, ambos ratificados por nuestro país 287 y 288 . Por último debe indicarse, como complemento a lo ya recogido al inicio del presente punto, que la Unión Europea, en el Tratado de Lisboa, firmado el día 13 de diciembre del año 2007, estableció lo siguiente 289 : ― La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesión no modificará las competencias de la Unión que se definen en los Tratados. 286 - Contenido del texto sobre ― Reservas y declaraciones ‖, incluido en el Convenio europeo de Derechos Humanos revisado en conformidad con el Protocolo N° 11: ― El texto del Convenio fue modificado de conformidad con las disposiciones del Protocolo n° 3 (STE N° 45), entrado en vigor el 21 de septiembre de 1970, del Protocolo N° 5 (STE n° 55), entrado en vigor el 20 de diciembre de 1971 y del Protocolo n° 8 (STE Nº 118), entrado en vigor el 1 de enero de 1990. Incluía asimismo el texto del Protocolo N° 2 (STE N° 44) que, de conformidad a su artículo 5, párrafo 3, formaba parte integrante del Convenio desde su entrada en vigor el 21 de septiembre de 1970. Todas las disposiciones modificadas o añadidas por dichos Protocolos son sustituidas por el Protocolo N° l l (STE N° 155), a partir de la fecha de su entrada en vigor el 1 de noviembre de 1998. A partir de esa fecha, el Protocolo N° 9 (STE N° 140), entrado en vigor el 1 de octubre de 1994, queda derogado ‖. 287 - Instrumento de Ratificación del Protocolo Nº 11 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la reestructuración del mecanismo de control establecido por Convenio, hecho en Estrasburgo el 11 de mayo de 1994. (B.O.E Nº. 152 de 26 junio 1998). 288 - Instrumento de Ratificación del Protocolo Nº 14 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que se modifica el mecanismo de control del Convenio, hecho en Estrasburgo el 13 de mayo de 2004. (B.O.E. Nº. 130 de 28 de Mayo de 2010). 289 - Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Artículo 6, apartados 2 y 3.

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