La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

4. INSTRUMENTOS DESTACADOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, RELACIONADOS CON EL CAMPO PREVENTIVO-LABORAL, QUE AFECTAN A ESPAÑA . 236 1.1.1. El Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Debe comenzarse indicando que, a pesar de no ser un instrumento propio y exclusivo, de los países que integran la Unión Europea, la Unión estableció en el año 2007 su adhesión a este Convenio 283 , sin modificar las competencias que tenía definidas en los Tratados, lo que representó un gran avance, en la cohesión de los compromisos adquiridos, por los países integrantes en este campo. El Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, también conocido como Convención Europea de Derechos Humanos, fue redactado inspirándose, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU. En él se recogió por primera vez, un compromiso colectivo de un grupo de países europeos, con los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, siendo la base sobre la que, posteriormente, se fue asentando toda la legislación social, en el ámbito europeo. Su firma se llevó a cabo en Roma, el día 4 de noviembre de 1950, por los Estados miembros que, en ese momento, componían el Consejo de Europa 284 , y entró en vigor posteriormente, en el día 3 de septiembre del año 1953. Debe destacarse, entre el conjunto de sus importantes contenidos, la creación, en su título II (artículos 19 a 51), del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como Órgano Jurisdiccional Supranacional. A este Tribunal, cuya sede se fijó en la ciudad francesa de Estrasburgo, se le asignaron las competencias, de velar por el cumplimiento de los contenidos del Convenio, así como de sus posteriores Protocolos Adicionales. Debe indicarse, que el Convenio establece la posibilidad, de que los Estados firmantes puedan establecer reservas, a los contenidos del articulado, pero estas no podrían ser en ningún caso de carácter general, debiendo tener un carácter puntual y realizarse sobre artículos concretos. La firma de este Convenio por España, se llevó a cabo el día 24 de noviembre del año 1977 y su posterior ratificación, se produjo el día 26 de septiembre del año 1979 285 , 283 - Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007, artículo 6, punto 2. 284 - El Estatuto del Consejo Europeo fue asumido por el Tratado de Londres el 5 de mayo de 1949, con la firma de los siguientes Estados: Bélgica, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido, a los que se unen Irlanda, Italia, Dinamarca, Noruega y Suecia. Perseguía una unión más estrecha y un mayor entendimiento entre los países europeos, que debería traducirse por medio de acuerdos en los campos económico, social, cultural, científico, jurídico y administrativo, sobre la base del cumplimiento de los Derechos Humanos y de un conjunto de libertades consideradas como fundamentales. 285 - Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, y enmendado por los Protocolos adicionales números 3 y 5, de 6 de mayo de 1963 y 20 de enero de 1966, respectivamente. Jefatura del Estado. B.O.E. Nº 243, de 10 de octubre de 1979.

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