La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

4. INSTRUMENTOS DESTACADOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, RELACIONADOS CON EL CAMPO PREVENTIVO-LABORAL, QUE AFECTAN A ESPAÑA . 234 como en anteriores ocasiones, tanto la adhesión a los derechos sociales fundamentales, recogidos en la Carta Social Europea, como en la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, y en el que se abrió un nuevo mecanismo, para conseguir un cierto nivel en la cohesión de las políticas sociales y laborales, en todos los Estados miembros. El procedimiento adoptado, fue el de derogar el Protocolo sobre la Política Social y el Acuerdo sobre la Política Social, adjunto al mismo 276 , firmados en Maastricht, e introducir un nuevo Título sobre empleo y un acuerdo sobre Política Social, unido todo ello a la decisión, de dejar en el ámbito del Parlamento Europeo en codecisión con el Consejo, la aprobación de las Directivas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, lo que facilitó la firma del Reino Unido y la posterior integración de los aspectos sociales, en la versión consolidada del Tratado de la Unión Europea 277 , y entre ellos los relativos a la Seguridad y Salud en el Trabajo. Debe indicarse que, como ya ha quedado recogido en los capítulos anteriores, durante todo este proceso, se fue tejiendo un enorme catálogo de iniciativas y de normas, que poco a poco y especialmente desde el año 1986, con la adopción del Acta Única Europea, que introdujo modificaciones al Tratado de Roma 278 , han ido dirigidas a crear ― más y mejores puestos de trabajo ‖, objetivo que posteriormente fue fijado por la Unión, en el Consejo Europeo de Lisboa de marzo del año 2000 y posteriormente corroborado en el Consejo Europeo de Niza, celebrado en el mes de diciembre del mismo año, especialmente con la aprobación de la ― Agenda Social Europea ‖ 279 . Por último debe indicarse, que en el Tratado de Lisboa 280 , se consolidaron las políticas en materia de Salud y Seguridad, llevadas a cabo con anterioridad, especialmente en lo que se refiere a la legislación de la Unión en este terreno. A todo lo anterior debe unirse la colaboración activa que, desde las Instituciones, tanto comunitarias como de los Estados miembros, tradicionalmente se ha prestado a las Agencias, dependientes de las Naciones Unidas OIT y OMS, con una implicación directa, en los distintos programas impulsados desde estas Agencias. Por otra parte los esfuerzos de cooperación, se han extendido a otros ámbitos regionales 281 , 276 - Tratado de Ámsterdam de 2 de octubre de 1997, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos. Artículo 2, apartado 58. Quedan derogados el Protocolo sobre la política social y el Acuerdo sobre la política social adjunto al mismo. 277 - Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea – versión consolidada. Título XI, artículo 136 y 137, apartados a y b. 278 - Artículos como el 100A y 118A (actual 137 TCE), añadidos al Tratado de Roma, por el Acta única. 279 - Agenda Social Europea, aprobada por el Consejo Europeo de Niza de 7, 8 y 9 de diciembre del año 2000. (DO Nº C 157, de 30 de mayo de 2001). 280 - Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007. (DO Nº C 306 de 17.12.2007, p. 1/271). 281 - Comunicación de la Comisión - Como adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: ― Una nueva Estrategia Comunitaria de Salud y Seguridad (2002-2006) ‖. /* COM/2002/0118 final */. Apartado 3.5.

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