La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

3. EVOLUCIÓN DE LA PREVISIÓN SOCIAL Y DE LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO EN ESPAÑA HASTA EL AÑO 1995 . 224 11.Proponer la concesión de recompensas al personal que se distinguiese por su comportamiento, sugerencias o intervención en actos meritorios, así como la imposición de sanciones a quienes incumplan Normas e instrucciones sobre Seguridad e Higiene de obligada observancia en el seno de la empresa. Los Comités debían reunirse de forma ordinaria, con una periodicidad mensual y con un orden del día preestablecido, dejando constancia de estas reuniones en un acta de la sesión, de la que debían remitir una copia al Jurado de Empresa. No obstante, podrían realizarse reuniones extraordinarias, convocadas por su Presidente por libre iniciativa, o a petición fundada de tres o más de sus componentes. Asimismo debían reunirse cada seis meses, bajo la presidencia del Director de la Empresa, con la asistencia de los técnicos, médicos y mandos intermedios de la misma. En esta reunión debía hacerse un examen, del conjunto de los casos de accidentes y enfermedades profesionales, ocurridos en el semestre anterior, así como de los datos técnicos correspondientes a unos y otras, de las medidas de prevención adoptadas, de los resultados obtenidos, y, en su caso, de la asistencia prestada por los servicios sanitarios de la empresa. Igualmente se deliberaría, sobre las distintas cuestiones de Seguridad e Higiene, propuestas por los asistentes a la reunión, de la que se extendería el acta correspondiente, copia de la cual se debía remitirse al Delegado de Trabajo. Entre sus obligaciones se encontraban, las de informar mensualmente del desarrollo de sus actividades al Delegado de Trabajo, a través de una nota informativa, o la de redactar una Memoria anual, sobre las actividades que hubieren realizado, de la cual, antes del 1 de marzo de cada año, debían enviar un ejemplar al Consejo Provincial de Seguridad e Higiene y dos a la Inspección Provincial de Trabajo, aspecto ya recogido en la anterior normativa del año 1944. El último paso, en la evolución de este foro de participación de empresarios y trabajadores, en las cuestiones relacionadas con la Prevención de los Riesgos en el Trabajo, se produjo en el año 1995, con la publicación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en la se definen los Comités de Seguridad y Salud y se fijan

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