La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

3. EVOLUCIÓN DE LA PREVISIÓN SOCIAL Y DE LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO EN ESPAÑA HASTA EL AÑO 1995 . 222 - El Ayudante Técnico Sanitario más calificado en la plantilla de la empresa. - El Jefe del equipo o de la brigada de seguridad. - Tres miembros en las empresas que ocupasen hasta quinientos trabajadores; cuatro, en las que tuviesen de quinientos uno a mil y cinco, en las de más de mil, todos los cuales serán designados por mayoría del Jurado de Empresa, y a falta de este, por la Organización Sindical, entre el personal de la empresa con categoría profesional mínima de especialista o asimilado y que hubiesen seguido un curso de Seguridad e Higiene o poseyeran preparación adecuada en estas materias. - Un secretario con voz y voto, designado por la Dirección de la Empresa entre los empleados administrativos de la misma. En esta nueva composición, aunque se observa que la Empresa continua manteniendo un control absoluto del Comité, sin embargo se da entrada a un número de trabajadores, en función del número de empleados de la plantilla, con lo que al menos podían hacer presentes sus opiniones, su experiencia y su visión, sobre las condiciones en las que se desarrollaban los trabajos en la empresa. Con el paso del tiempo y utilizando otros mecanismos que mejoraron la norma, como el de la negociación colectiva, algunos Comités llegaron a ser paritarios, aunque con algunos matices, como pueda ser el establecimiento del voto de calidad del Presidente. El ejemplo más claro en este sentido, es el caso de la empresa Telefónica (antigua Compañía Telefónica Nacional de España), que asimismo en posteriores negociaciones, llegó a eliminar este voto de calidad. Las nuevas funciones, que se asignaron a los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo, mucho más desarrolladas y extensas, que las recogidas en la anterior normativa, fueron las siguientes: 1. Promover la observancia de las disposiciones vigentes para la prevención de los riesgos profesionales. 2. Informar sobre el contenido de las Normas de Seguridad e Higiene que deban figurar en el Reglamento de Régimen Interior de la empresa.

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