La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

3. EVOLUCIÓN DE LA PREVISIÓN SOCIAL Y DE LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO EN ESPAÑA HASTA EL AÑO 1995 . 221 presencia de la empresa en el proceso de elección de sus componentes, en el control de su funcionamiento y en la toma de decisiones, unido a todo ello a unas funciones que podrían catalogarse, en el mejor de los casos, de muy generales o imprecisas, hicieron que su funcionamiento fuera muy ineficaz en la práctica, cuando no meramente formal. No obstante debe indicarse que, pese a ello, la decisión de su constitución e implantación, supuso un enorme avance, a la vista del momento histórico en el que produjo, creando además un precedente que se mantuvo en el tiempo, lo que permitió poder seguir evolucionado. Todo ello fue debido fundamentalmente, a la estructura que se estableció desde la Administración alrededor de los Comités y de su operativa, lo que permitió que, de una u otra manera, continuasen su andadura sobre estas bases, aunque la mayoría de las veces, su funcionamiento, estuvo marcado más por la forma que por el fondo. Así las cosas, en el año 1971 se publica la OGSHT, que no sólo recogió un cambio transcendental, en la filosofía de los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sino también en su misión y objetivos. A ello se unió a la publicación en el mismo día, del Real Decreto 269 que reguló su constitución y sus funciones que, según esta nueva normativa, debían formarse en todas las empresas y centros de trabajo, que contasen con más de cien trabajadores, o cuando sin alcanzar este número, por la especial peligrosidad de las actividades que realizasen, así lo ordenase el Ministerio de Trabajo. Asimismo, se incluía una nueva estructuración que, aunque todavía muy incipiente, respondía a criterios más desarrollados y más adaptados al concepto de participación de los trabajadores. Debe tenerse en cuenta, que el núcleo del marco sociopolítico en el que se desarrollaron estas normas, prácticamente no había experimentado cambio alguno, al menos de manera oficial. A partir de ese momento, los nuevos Comités debían establecerse de acuerdo a la siguiente composición: - Un Presidente de libre designación por el empresario. - El Técnico de mayor grado especialista en Seguridad del Trabajo y el Jefe del Servicio Médico de Empresa, propio o mancomunado, en uno de los cuales por decisión del empresario, debía recaer la Vicepresidencia del Comité. 269 - Decreto 432/1971, de 11 de marzo, por el que se regulan la constitución, composición y funciones de los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo. .

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