La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

3. EVOLUCIÓN DE LA PREVISIÓN SOCIAL Y DE LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO EN ESPAÑA HASTA EL AÑO 1995 . 219 No obstante, la Orden Ministerial por la que se crearon estos Comités, también recoge una información, sobre la creación de cerca de 300, que por iniciativa del Ministerio de Trabajo y de forma previa a la publicación de la Orden, comenzaron a constituirse a partir del año 1941, como una experiencia llevada a cabo, dentro del entorno de las grandes empresas industriales, valorándose este ensayo como muy favorable, por lo que esta podría ser la fecha de referencia, del inicio de su implantación. La composición que inicialmente se dio a los Comités fue la siguiente: - Un Presidente: El Director del establecimiento u obra, o en su lugar un alto cargo técnico que le representase. - Un Vicepresidente: Un Ingeniero de Seguridad, designado por la empresa y considerado el más adecuado, entre los que ostentasen un título oficial. - Un Secretario: Un empleado designado por la Dirección de la empresa. - Un médico: Designado asimismo por la empresa, entre los facultativos de la plantilla y considerado el más adecuado por su especialidad, en accidentes de trabajo. - Dos vocales: Designados por la empresa, con la categoría laboral de Contramaestre u Oficial de la industria o actividad de que se trate. - El Jefe del ― Grupo de Empresas ‖, de la organización sindical de educación y descanso, que debía realizar las labores de coordinación entre la empresa y esta organización. Además de los citados miembros, que representarían la composición obligatoria, podría formar parte de estos Comités, un número mayor de vocales. En estos casos, la empresa debía elegir, entre las correspondientes ternas propuestas por la organización sindical. Una vez hecha la designación, la empresa debía ponerla en conocimiento de la Inspección de Trabajo, quien tenía la facultad de oponerse, si bien debía justificar su posición. Los Comités debían reunirse una vez al mes y sus Resoluciones adquirían carácter ejecutivo, una vez tuviesen el refrendo de la empresa. Por otra parte, en aquellas empresas que contasen con más de un centro de trabajo, podrían constituirse otros

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