La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

3. EVOLUCIÓN DE LA PREVISIÓN SOCIAL Y DE LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO EN ESPAÑA HASTA EL AÑO 1995 . 218 Todo ello llevaba a la necesidad, de establecer un Organismo coordinador entre ambas organizaciones, para lo cual se creó una Comisión Técnica, presidida por el Director General de Trabajo y el del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), e integrada por tres representantes de cada uno de los Organismos, la cual debía formular las oportunas propuestas, a los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y Sanidad y Consumo 267 . La labor técnica del INSHT a lo largo de todo su recorrido, ha tenido una importancia enorme, como Órgano de referencia en el ámbito Preventivo-Laboral en nuestro país. Su trabajo se ha ido traduciendo, en la publicación de un gran número de documentos y de notas técnicas, en la realización de gran número de labores de investigación, de análisis y de asesoramiento técnico, en la confección de estudios estadísticos, en la convocatoria de congresos y en el fomento de la formación, tanto de técnicos especializados, como de trabajadores en general, entre otras muchas actuaciones. Todo ello supuso un gran avance, de manera que, cuando años más tarde se publicó la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, esta pudo asentarse sobre unas bases enormemente sólidas. 2.11. Los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo Formalmente, los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aparecen por primera vez en España en el año 1944 268 , cuando fueron constituidos de forma obligatoria, en los centros de trabajo de las industrias químicas, textil, de la madera y afines, papel y cartón, cuero, pieles y cerámica, vidrio y cemento, gas y electricidad y transporte y comunicaciones, siempre que empleasen a 500 trabajadores o más, en los centros de trabajo de las industrias siderometalúrgicas, trabajo del hierro y demás materiales, construcción y reparación de máquinas, aparatos y vehículos, siempre que empleasen 230 o más obreros y en las obras de la industria de la construcción (edificación y obras públicas), siempre que empleasen 250 o más trabajadores. Asimismo, en las obras o establecimientos anteriormente mencionados, que contasen con más de 100 trabajadores, fueran empleadas mujeres o niños o cuando ofreciesen riesgos manifiestos de accidentes o insalubridad, o incluso en industrias distintas a las señaladas, la Dirección General de Trabajo, a iniciativa propia, o a propuesta de la Inspección o de la organización sindical de la época, podía acordar su constitución. 267 - Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, disposición adicional tercera, apartado 1. 268 - Orden del Ministerio de Trabajo de 21 de septiembre de 1944, sobre creación de los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo .

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