La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

3. EVOLUCIÓN DE LA PREVISIÓN SOCIAL Y DE LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO EN ESPAÑA HASTA EL AÑO 1995 . 214 Posteriormente en el año 1982 y a través de un Real Decreto 264 , se le asignaron las siguientes funciones y competencias: 1. Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, proponiendo las medidas correctoras que procedieren. De dichas actuaciones se informará a la Inspección de Trabajo en los casos de muerte, muy graves y graves; igualmente se emitirán los informes que, en su caso, se soliciten por la Autoridad Competente. 2. Conocer, tratar y elaborar las informaciones y datos estadísticos sobre siniestralidad laboral, procediendo a la confección, estudio y valoración de estadísticas en el ámbito nacional. 3. Elaborar, promover y desarrollar programas de investigación sobre métodos y técnicas de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 4. Estudio, informe y propuesta a la Dirección General de Trabajo o a cualquier otro Organismo Público, a través de la misma, de normas, en su aspecto técnico, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, métodos ergonómicos y sobre condiciones de trabajo de mujeres, menores y trabajadores de edad madura. 5. Efectuar estudios, informes y asesoramiento sobre puestos, locales y centros de trabajo, materias primas y productos intermedios y finales, tóxicos, peligrosos o penosos, a través de los Centros de Investigación y Asistencia Técnica y de los Gabinetes Técnicos Provinciales. 6. Realizar estudios, informes y propuestas a la Dirección General de Trabajo o a cualquier otro Organismo Público, a través de la misma, de Normas sobre las condiciones técnicas de trabajos y sobre determinación y fijación de concentraciones límites permisibles de contaminantes y de procedimientos para su valoración y control. 7. Programar, organizar y desarrollar los planes y cursos de formación, perfeccionamiento y actualización para Técnicos de Seguridad e Higiene. 8. Divulgar y propagar entre las empresas y la población trabajadora los conocimientos y prácticas de prevención de riesgos profesionales. 264 - Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. .

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