La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

3. EVOLUCIÓN DE LA PREVISIÓN SOCIAL Y DE LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO EN ESPAÑA HASTA EL AÑO 1995 . 211 laboral, pero también, aunque indirectamente, con la Psicosociología en el Trabajo, en la que el medio es un factor enormemente importante. La OGSHT se detiene, asimismo, en plantear de forma pormenorizada y dentro de su contenido, las protecciones contra los riesgos en el trabajo, incluyendo un amplio catálogo de normas, que afectaban al conjunto de las actividades, que pudieran desarrollarse en cada uno de los trabajos, a la existencia de las instalaciones sanitarias, así como las relacionadas con la seguridad estructural y contra incendios y explosiones. Otro aspecto esencial, es la completa definición de funciones de cada uno de Organismos, Entidades o personas, relacionados con la Prevención de los Riesgos Laborales. Así en su Título I se recogían, desde las facultades del Ministerio de Trabajo y de la Inspección de Trabajo, hasta la de los Consejos Provinciales y Territoriales de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que se constituyeron por mandato de esta misma Ordenanza 260 . Asimismo se establecían las obligaciones del empresario y del personal directivo, técnico y mandos intermedios de las empresas, así como las de los trabajadores, las de los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo y las de los vigilantes de seguridad. Por último incluía un Título III, dedicado a responsabilidades y sanciones, en el que se definían cada uno de estos aspectos, la potestad correctora de la Inspección de Trabajo y del empresario, los procedimientos sancionadores y la responsabilidad patrimonial de las empresas, que debían responder de forma solidaria con los contratistas y subcontratistas, en el cumplimiento de las obligaciones que imponía la OGSHT. Los aspectos relacionados con la ― Gestión Preventiva ‖, quedaron fundamentalmente encuadrados, en la acción que desarrollaban los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con una amplia presencia de la parte empresarial, cuyas funciones se definieron de forma clara y precisa, y a los que se les obligaba a reunirse al menos una vez al mes, de forma ordinaria. Asimismo, cada seis meses debían reunirse, bajo la presidencia del Director de la empresa, para analizar la evolución sufrida, por la Seguridad e Higiene en el Trabajo durante ese periodo, reunión a la que deberían asistir los técnicos, los médicos y los mandos intermedios. Asimismo, los Comités debían elaborar una memoria anual, sobre las actividades que hubiesen realizado a lo largo del año, de la cual debían enviar un ejemplar, al Consejo Provincial de Seguridad e Higiene 260 - Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, artículos 5 y 6. .

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