La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

3. EVOLUCIÓN DE LA PREVISIÓN SOCIAL Y DE LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO EN ESPAÑA HASTA EL AÑO 1995 . 206 tras la nueva Ordenación de la Seguridad Social del año 1966 252 , como una Institución dependiente de la Seguridad Social, presidida por el Ministro de Trabajo, quien podría delegar esta función en el Subsecretario del Departamento, actuando como Vicepresidente, el Director General de la Seguridad Social. A este Organismo se le encomendó, el alto asesoramiento del Ministerio de Trabajo en esta materia, siendo su misión principal, la de impulsar un Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, fijar sus directrices generales, determinar la orientación que debería seguir, y supervisar su ejecución. Todo ello tomando como base, tanto la realización de los análisis estadísticos necesarios, como los correspondientes estudios económicos y psicosociales, entre otras muchas actuaciones, dirigidas a prevenir los accidentes de trabajo y a potenciar la Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con la Administración y con los agentes sindicales y empresariales, de manera que, al definir unas bases preventivas sólidas, se pudieran establecer y fijar unos objetivos concretos. Otro de los objetivos que se debía conseguir, era el de unificar orgánicamente todas las iniciativas, que se derivasen de estas actuaciones, que hasta la fecha se encontraban dispersas, de manera que fueran impulsadas y coordinadas, a través de todos los Organismos implicados. Posteriormente, en el año 1976, se vuelve a redefinir el Consejo Superior de Higiene y Seguridad del Trabajo, como Órgano de Alto Asesoramiento, Impulso, Promoción y Fijación de las directrices generales en esta materia 253 . La presidencia de este Organismo, continuó en manos del Ministro de Trabajo y se crearon dos vicepresidencias, que recayeron, respectivamente, en el Subsecretario de Trabajo y en el Subsecretario de la Seguridad Social. Asimismo se estableció una nueva composición mucho más amplia y se creó una Secretaría General, como Órgano Permanente del Consejo, que recayó en el Director ejecutivo, del Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo. Por otra parte, se dispuso la forma de funcionamiento. Así se estableció, que el Consejo debía funcionar en Pleno, en Comisión y a través de ponencias o comisiones especiales, para lo cual se creó asimismo la presidencia de esta Comisión, que recayó en el Director General de Trabajo, que participaría asimismo como vocal en el Pleno. 252 - Decreto 907/1966, de 21 de abril, aprobado el texto articulado primero de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social, artículo 27. 253 - Real Decreto 2133/1976, de 10 de agosto, por el que se regulan los Servicios y Organismos de Seguridad e Higiene en el Trabajo. .

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