La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

3. EVOLUCIÓN DE LA PREVISIÓN SOCIAL Y DE LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO EN ESPAÑA HASTA EL AÑO 1995 . 194 No obstante, en principio no se contemplaba un marco que diferenciase las funciones de los Servicios de Prevención Ajenos, dependientes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, de la función de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, propiamente dicha, por lo que en el año 2005 se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), determinando que: ―… tales funciones son distintas e independientes de las correspondientes a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social que tienen atribuidas en virtud de lo previsto en el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. ‖ 214 . De esta manera, se hace efectiva la diferencia que debería existir, entre la actividad aseguradora y la preventiva que desarrollan las Mutuas, dentro del ámbito de la Seguridad Social, y la que correspondería a su actuación voluntaria como Servicios de Prevención Ajenos, que deberá ser totalmente independiente. Por último, en el año 2010, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, hace pública una Resolución 215 , estableciendo que: ―… las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social no podrán desarrollar directamente las funciones correspondientes a los Servicios de Prevención Ajenos ‖. A partir de ese momento, la segregación de ambas actividades se hace efectiva definitivamente, debiendo llevarse a cabo por sociedades distintas y separadas. Como contrapartida, las Sociedades de Prevención creadas al efecto, podrían ofrecer sus servicios a cualquier empresa, aunque la misma no estuviese asociada a la Mutua, titular del capital social de la Sociedad de Prevención. No obstante, esto no significa que la idea del legislador, fuera la de que las Mutuas abandonen cualquier actividad preventiva. En la actualidad, la función que deben desempeñar las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, como asociaciones de empresarios autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y Entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad 214 - Artículo segundo del Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como Servicio de Prevención Ajeno. 215 - Resolución de 5 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en relación con la aplicación del artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de PRL, en la redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 32/2010, de 5 agosto.

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