La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

3. EVOLUCIÓN DE LA PREVISIÓN SOCIAL Y DE LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO EN ESPAÑA HASTA EL AÑO 1995 . 193 las Normas reglamentarias que se establezcan, por empresarios que asuman al efecto una responsabilidad mancomunada y con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que le sean legalmente atribuidas ‖ 211 . Al margen de la actividad aseguradora, que permitía afrontar la responsabilidad patronal, de una forma federada y solidaria, las Mutuas de Accidentes de Trabajo, atendiendo a los distintos desarrollos legislativos, desde un principio fueron creando gabinetes de estudio y análisis, dotados de personal técnico especializado, de manera que se ampliaba su actividad hacia el campo preventivo, con el objetivo de que sirvieran de apoyo y asesoramiento, al colectivo patronal en este terreno, en la implantación de medidas específicas, definidas por actividades, dada la incidencia que los accidentes de trabajo, tenían sobre el funcionamiento de las empresas. Este papel preventivo, fue avalado e impulsado ya en el año 1929, a raíz de la XII Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en cuyas conclusiones se recoge un apartado, en el que se establece la necesidad, de que todas las entidades relacionadas con la actividad laboral, y en especial las dedicadas al aseguramiento de accidentes de trabajo, colaboren en la reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Con el tiempo, estos gabinetes técnicos experimentaron un importante desarrollo, dado que su función iba dirigida proteger a los trabajadores, estableciendo medidas generales y específicas, cuya finalidad era la de evitar el hecho luctuoso en sí, pero al mismo tiempo, contribuían a disminuir el monto total de las cantidades abonadas, con cargo a la siniestralidad laboral. No obstante, es a partir del año 1995, con la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social 212 , cuando las Mutuas de Accidentes de Trabajo desarrollan una labor formal, activa y directa en las empresas, con la creación de Servicios de Prevención Ajenos 213 , destinados al asesoramiento y apoyo de la ― Gestión Preventiva ‖, si bien esta acción se encontraba legalmente limitada a las empresas asociadas. 211 - Artículo 68 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 212 - Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. 213 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre, Artículo 32.

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