La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

3. EVOLUCIÓN DE LA PREVISIÓN SOCIAL Y DE LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO EN ESPAÑA HASTA EL AÑO 1995 . 192 encargaba la función de abonarlas, bien a través de los fondos a su cargo o bien administrando el capital ajeno depositado por las aseguradoras. En la siguiente regulación 206 , llevada a cabo en el año 1956, se recogen las exigencias para la constitución de las Mutualidades Patronales y se consolida el sistema anterior, bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo, previo informe de la Caja Nacional de Seguro de Accidentes del Trabajo. Sin embargo, no es hasta el año 1961, con la creación del Fondo de Compensación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 207 , que la cobertura de la enfermedad profesional queda incluida, dentro del Seguro de Accidentes de Trabajo y más adelante, en el año 1963, con la publicación de la Ley de Bases de la Seguridad Social, es cuando se establece, que la gestión única de las contingencias profesionales, como sistema público de protección, quede atribuida al INP y a las Mutuas Patronales. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, del año 1974, recoge que: ―… la gestión en materia de accidentes de trabajo y enfermedades corresponde a las Mutualidades Laborales en el Régimen General y en aquellos Regímenes Especiales de los que sean Entidades Gestoras y en los demás Regímenes Especiales, a las Entidades similares de estructura mutualista o, en su caso, a la Entidad Gestora única del Régimen Especial. ‖ 208 , confiriendo a los Organismos denominados Mutuas Patronales, el papel de Entidades Colaboradoras 209 de la gestión, en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A partir del año 1990, las Mutuas de Accidentes de Trabajo, pierden la denominación de ― Patronal ‖ 210 y posteriormente, en el año 1995, el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, define a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, como: ―… asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social que con tal denominación se constituyan, sin ánimo de lucro y con sujeción a 206 - Decreto de 22 de junio de 1956 - Texto refundido regulador de la Ley y del Reglamento de accidentes de trabajo - Sección 2ª de las Mutualidades. 207 - Decreto 792/1961, de l3 de abril, por el que se organiza el aseguramiento de las enfermedades profesıonales y la Obra de Grandes Inválidos y Huérfanos de fallecidos por accidentes de trabajo o enfermedad profesional. 208 - Artículo 47.1 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 209 - Artículo 47.2 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 210 - Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

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