La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

3. EVOLUCIÓN DE LA PREVISIÓN SOCIAL Y DE LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO EN ESPAÑA HASTA EL AÑO 1995 . 191 La evolución inicial de creación de estas Entidades fue progresiva. Así, entre los años 1900 y 1921 se constituyeron un total de 18 Mutuas, llegando posteriormente a lo largo del tiempo a un total de 276 201 . No obstante, tras diferentes procesos de fusión, absorción o disolución, han quedado reducidas solo a las 20 que permanecen hoy en día 202 (Activa Mutua, Asepeyo, Cesma, Egarsat, Fraternidad-Muprespa, Fremap, Ibermutuamur, Mac, Maz, MC-Mutual, Mutua Balear, Mutua Gallega, Mutua Intercomarcal, Mutua Navarra, Mutua Montañesa, Mutua Universal, Mutualia, Solimat, Umivale, Unión de Mutuas). En principio y de acuerdo al contenido de la normativa vigente, las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, funcionaron como Entidades Aseguradoras de riesgo, al igual que el resto de las corporaciones de seguros, siendo voluntaria la pertenencia o no a estas sociedades, que generalmente no tenían ánimo de lucro y basaban su funcionamiento, en los antiguos conceptos mutualistas. Por otra parte, la creación de estas Entidades, respondió a una serie de principios básicos 203 , tales como, que debían constituirse por ramas de actividad con un mínimo de 20 empresarios y 1000 trabajadores, que las responsabilidades aseguradas, solamente estaban referidas a los riesgos derivados del trabajo, o que estas responsabilidades, debían asumirse de forma solidaria por todos los asociados, sin participación alguna en los beneficios. Posteriormente en el año 1933, la acción aseguradora ante los accidentes de trabajo se hace obligatoria 204 por parte del empresario, debiendo contratarla bien con una entidad privada, como una Compañía de Seguros o a través de una Mutua de Accidentes de Trabajo, o bien con la Caja Nacional del Seguro de Accidentes de Trabajo 205 , Entidad Pública fundada por el Instituto Nacional de Previsión (INP) en el año 1933. No obstante, si el empresario optase por un aseguramiento de carácter privado, la Entidades Aseguradoras debían depositar el capital necesario, para hacer frente a las posibles indemnizaciones por incapacidad laboral en la Caja Nacional, con lo que de esta forma se garantizaba la percepción de las pensiones, tanto por la víctima como por sus derechohabientes, dado que es a este Organismo Público al que se le 201 - Datos procedentes de la Asociación de Mutuas de Accidentes de trabajo (AMAT) ― Relación de Mutuas 1900-2015 ‖. (http://www.amat.es/mutuas/historia/relacion_de_mutuas_19002015.3php) . 202 - Fuente consultada a marzo de 2017: Asociación de Mutuas de Accidentes de trabajo (AMAT), ― Mutuas asociadas ‖. (http://www.amat.es/mutuas.3php ). 203 - ― Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S .‖ (Artículo técnico): Eugeni Felius, Abogado – Jefe del departamento de Derecho de Seguridad Social MC Mutual.(Fundación Infoprevent. Boletín informativo Nº 94 de 30/06/2009). (http://www.fundacionprevent.com/app/webroot/news/infoprevencion/94/docs/artículo01.htm ). 204 - Ley de 4 de julio de1932, y Decretos de 8 de octubre de 1932 y 31 de enero de 1933: Obligatoriedad del aseguramiento por parte del empresario contra los riesgos de accidentes de trabajo. 205 - Caja Nacional de Accidentes de trabajo, fundada en virtud del artículo 45 de la Ley de 8 de octubre de 1032 y el artículo 140 de su Reglamento de 31 de enero del año 1933, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto del mes de febrero del año 1933.

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1