La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

3. EVOLUCIÓN DE LA PREVISIÓN SOCIAL Y DE LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO EN ESPAÑA HASTA EL AÑO 1995 . 189 Consejo Interterritorial 197 como nuevo Organismo de coordinación. En este momento, el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) pierde la mayor parte de sus competencias y pasa a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), por lo que las funciones que realiza el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), son las de velar porque en cada uno de los territorios, se realice una gestión coordinada, conservando la gestión directa de las prestaciones sanitarias, solamente en los territorios autónomos de las ciudades de Ceuta y Melilla. Por último debe indicarse que, en la actualidad, el Sistema Nacional de Salud, no es el resultado de la suma integrada, de todos los servicios que lleva a cabo la Administración con financiación pública. Así, el Consejo Interterritorial, no tiene competencias en lo que se refiere a las Mutualidades de Funcionarios, por lo que la organización y gestión de la protección de la Salud, de los funcionarios y de sus familiares, queda fuera de su campo de actuación. Asimismo quedan fuera de sus competencias, todo lo que se refiere al ámbito de la Salud Laboral de los trabajadores y todos los aspectos relacionados con las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Entidades que, aunque colaboradoras de la Seguridad Social, dependen directamente del Ministerio de Trabajo. 1.5. Las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo. El asociacionismo con carácter de previsión social, se remonta a las asociaciones de oficios, gremios o cofradías, y estuvo presente en mayor o menor medida en la sociedad preindustial, asumiendo de una u otra manera estas funciones, bien directamente, o bien a través de Montepíos o de Sociedades de Socorros Mutuos. No obstante, como se ha indicado con anterioridad, la verdadera necesidad de constituir entidades de seguro, que sirviesen de apoyo a la gestión de las consecuencias negativas, originadas por los riesgos profesionales y sobre las que pudieran derivarse algunos aspectos de la responsabilidad, que recaía sobre el empresario, aparece en el año 1900 con la publicación de la Ley ―Dato‖ . 197 - Artículo 47 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: Contempla la creación del llamado Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), como órgano de coordinación destinado primordialmente a garantizar la equidad en prestaciones sanitarias de todos los ciudadanos de las diferentes Comunidades Autónomas. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituye en el mes de abril del año 1987. Posteriormente la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 69, actualiza la composición y funciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).

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