La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

3. EVOLUCIÓN DE LA PREVISIÓN SOCIAL Y DE LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO EN ESPAÑA HASTA EL AÑO 1995 . 182 Una parte muy importante de esta Ley, fue el contenido de su artículo 20, en el que se instaba al Gobierno para que, en el plazo de seis meses, dictase los Reglamentos o las disposiciones necesarias, para dar viabilidad a su cumplimiento. Fruto de este artículo, fue la respuesta legislativa inmediata que tuvo a lo largo del año 1900, que se tradujo en la publicación del Reglamento de aplicación, de un Catálogo 176 de mecanismos preventivos de accidentes de trabajo y de la normativa 177 por la que se establecen las condiciones, en las que los patronos podían derivar, hacia sociedades de aseguramiento, ciertas responsabilidades relacionadas con los accidentes de trabajo, fruto de la cual surgieron las asociaciones de empresarios, denominadas Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, a las que más adelante se dedica un punto específico. Al margen de lo anterior, el texto de esta Norma, contenía otros aspectos de enorme importancia y trascendencia. Entre ellos deben destacarse, aquellos dirigidos intervenir en el campo organizativo de la empresa, imponiendo la aplicación de mecanismos de Prevención y de Seguridad e Higiene, bien directamente o a través de la publicación de normativas posteriores, así como otra serie de disposiciones, dirigidas a determinar y a definir sistemas de protección en el trabajo, basados en el análisis de los medios de producción y en la experiencia derivada de los accidentes de trabajo, de manera que pudieran establecerse Reglamentos y disposiciones, dirigidas a controlar las situaciones de peligro, condicionando de esta manera la, hasta la fecha, libertad del empresario en su poder de dirección. Todo ello constituyo un precedente de enorme importancia, al cambiar la perspectiva del entorno laboral, comenzando a crear las bases de un cambio trascendente, en la cultura del trabajo, en la que se definían y se asentaban conceptos tales, como la previsión social o la responsabilidad objetiva del empresario, frente al riesgo laboral, que posteriormente poco a poco han ido evolucionado, perfilando el entorno en el que nos situamos actualmente. Por otra parte, dio lugar al establecimiento de las primeras condiciones, para el desarrollo de una nueva disciplina técnica, destinada a la prevención de los riesgos derivados de la actividad laboral, que ha ido tomando un gran impulso, a lo largo del enorme camino recorrido hasta nuestros días. 176 - Real Decreto de 2 de agosto de 1900, por el que se establece un catálogo de mecanismos preventivos de accidentes de trabajo. 177 - Real Decreto de 28 de agosto de 1900, por el que se fijan las condiciones en que las sociedades de seguros pueden sustituir a los patronos en caso de accidentes de trabajo.

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