La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

3. EVOLUCIÓN DE LA PREVISIÓN SOCIAL Y DE LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO EN ESPAÑA HASTA EL AÑO 1995 . 181 Este nuevo enfoque parte del criterio, de que es el empleador el que pone en marcha el sistema de producción, con todo lo que este sistema conlleva y del que recibe un provecho, por lo que debe hacer frente a las consecuencias, de los siniestros que se produzcan, aunque no medie negligencia o culpabilidad por su parte. Asimismo, a pesar de que el accidente se considera un suceso fortuito, no deseado y por lo tanto involuntario, los daños y perjuicios que se derivan de él, deben considerarse como un gasto más de producción, que debe ser asumido por el empleador, dado que es consecuencia del proceso industrial. Con este tratamiento, se establece la figura de la denominada ― responsabilidad objetiva ‖, es decir, aquella que se deriva de la propia naturaleza de la actividad que realiza el trabajador. Por tanto, la Ley constituía en esencia, un cambio en el concepto de la responsabilidad patrimonial, frente al daño causado a un tercero, de manera que el empleador afrontase unas consecuencias económicas, que incidían directamente sobre la situación del trabajador y sobre su familia, derivadas de la incapacidad o de la muerte, ocasionadas por los accidentes de trabajo. Por otra parte, además de establecer una clasificación de las incapacidades y de fijar las correspondientes indemnizaciones, recoge un catálogo de industrias y actividades afectadas por la Ley y crea una ― Junta Técnica ‖, "encargada del estudio de los mecanismos inventados hasta hoy para prevenir los accidentes de trabajo" , que deberá redactar "… un catálogo de los mecanismos que tienen por objeto impedir los accidentes de trabajo ". No obstante, este catálogo de trabajos e industrias, quedaba limitado a un total de quince, relacionadas con la utilización de maquinaria o los motores, los productos tóxicos o explosivos, las minas, la electricidad, el transporte o cualquier otra actividad que pudiera ser asimilada a las anteriores. Por esta razón no fue de aplicación al colectivo agrícola, que no quedó incluido en su ámbito hasta el año 1931 175 , salvo en los casos, en los que en el desarrollo de la actividad, se utilizase maquinaria y motores, accionados por fuerza distinta de la del hombre, una exclusión difícil de entender, salvo que se tengan en consideración tanto los intereses económicos, de los dueños de las explotaciones agrícolas, como la falta de cultura y de fuerza organizativa y reivindicativa, de los trabajadores del campo en ese momento. 175 - Decreto de 12-6-1931, por el que se extiende la aplicación de la Ley sobre Accidentes de Trabajo a todos los trabajadores de la agricultura.

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