La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

3. EVOLUCIÓN DE LA PREVISIÓN SOCIAL Y DE LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO EN ESPAÑA HASTA EL AÑO 1995 . 180 1.3. La Ley “ Dato ”. La mayoría de los autores, se inclinan por destacar la Ley ―Dato‖ del año 1900, como el punto de partida de un impulso decidido, dirigido a afrontar los problemas relacionados con la protección en el trabajo, derivados del entorno laboral en España. No obstante, como se ha podido observar, la primera iniciativa llevada a cabo desde un Gobierno español, que incluía el análisis y estudio de las condiciones de trabajo, se produjo en el año 1883, con la creación de la Comisión de Reformas Sociales. Sin embargo lo que si puede afirmarse, es que el entorno de debate social, que rodeó a los quehaceres de la Comisión, así como muchos de sus trabajos y conclusiones, tuvieron como consecuencia la promulgación de esta Ley, que fue la primera respuesta real a una necesidad evidente, relacionada con las consecuencias de la exposición al riesgo laboral, que se traducía en una actuación legislativa concreta. La Ley sobre Accidentes de Trabajo 173 del año 1900 o más conocida como la Ley ―Dato‖ , por el nombre de la persona responsable, que figura como firmante de su promulgación, el titular del Ministerio de la Gobernación Eduardo Dato, y su posterior Reglamento 174 , iba destinada a definir las obligaciones legales, que correspondían a los empresarios y a los patronos, traduciéndolas en responsabilidades relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo, así como con la reparación de los daños que se pudieran derivar de esta actividad. Para poder valorar la trascendencia de esta Ley, sirva como ejemplo, que la definición del accidente de trabajo que se recoge en su seno, es la definición de referencia aún hoy en día en nuestra legislación. "…toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena‖ . Dos aspectos de enorme importancia que deben destacarse son, el reconocimiento por primera vez del Estado, del derecho del trabajador a la protección y la asunción de responsabilidades, ante la producción de un hecho luctuoso, derivado del trabajo. La Ley admite la existencia de una desigualdad inicial en el hecho contractual, basada en la relación de dependencia del trabajador sobre el empleador. Asimismo establece un nuevo concepto, el de riesgo profesional, sobre el que deberán asentarse las conclusiones, ante un posible hecho luctuoso en sí y no sobre el concepto de culpa. 173 - Ley ―Dato‖ o Ley sobre Accidentes de Trabajo fue publicada el 31 de enero de 1900, en la GACETA DE MADRID, órgano oficial que precedió al actual Boletín Oficial del Estado. 174 - Real Decreto de 28 de julio de 1900, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley sobre Accidentes de Trabajo de 31 de enero de 1900.

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