La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

3. EVOLUCIÓN DE LA PREVISIÓN SOCIAL Y DE LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO EN ESPAÑA HASTA EL AÑO 1995 . 173 Debe indicarse, que la liquidación de los gremios y la prohibición de la intervención de terceros en la contratación de trabajadores, incidió muy negativamente en el entorno del trabajo, dado que al dejar la relación trabajador-patrono, sujeta a la voluntad que se derivaba de las partes, la evidente desproporción en el equilibrio de fuerzas, provocó grandes niveles de pobreza y la práctica desaparición de las incipientes medidas de protección social, que llevaban a cabo las desaparecidas agrupaciones profesionales. Posteriormente, bajo el reinado de Isabel II, se publicó la Real Orden Circular de 28 de febrero de 1839, por la que se autorizó la constitución de las Sociedades de Socorros Mutuos, y más tarde, en el año 1869, se concedió el derecho de asociación, pero sólo en aquellos casos que no tuvieran carácter profesional o sindical, siendo el marco sobre el que a partir de esa fecha, se desarrollaron Instituciones tales como los Montes de Piedad y se potenciaron las Sociedades de Socorros Mutuos. El derecho a la constitución de las Sociedades de Socorros Mutuos, sólo se extendía a la creación de asociaciones, que pudieran hacer frente a necesidades futuras, poniendo en común una serie de recursos económicos, y que fueran dirigidas a auxiliarse mutuamente ante las desgracias, las enfermedades, los accidentes, etc., encontrándose su actividad sometida al control de las Autoridades Civiles. No obstante, el pequeño margen de maniobra que permitía esta forma de mutualismo, unido al sentido de solidaridad, hizo que fuera el origen de las posteriores asociaciones sindicales, aunque de forma soterrada y clandestina. En este estado de cosas, a finales del siglo XIX, tal como ya había ocurrido en el resto de los países de nuestro entorno, la ruptura de las bases tradicionales, tanto económicas como sociales, sobre las que se asentaba la sociedad española, provocada por las nuevas directrices marcadas por la industrialización, afectaron tanto al entorno rural como al de las ciudades y tuvieron un impacto tremendamente negativo, en la ya desfavorable situación, que sufrían las clases trabajadoras hasta ese momento. El factor más importante y que incidió más gravemente en esta nueva situación, fue que, como ya se ha indicado anteriormente, grandes grupos de población, arraigados tradicionalmente en el campo, se vieron obligados a emigrar en masa hacia las grandes ciudades y hacia los núcleos industriales, por lo que el exceso de mano de obra, llevó a 167 - Ley adoptada por las Cortes de Cádiz los días 2 y 6 de diciembre del año 1836, por la que se acuerda la supresión de los gremios..

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