La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

2. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES. 153 equilibrio de intereses enormemente inestable. Así, en el análisis de este proceso evolutivo, al que parece que nos enfrentamos, debería considerarse que la historia también nos ha enseñado, que los desastres pueden volver a producirse, si no se tienen en cuenta las causas que los motivaron, que ningún progreso económico permanece en el tiempo, si no se tienen en cuenta a los ciudadanos como consumidores y usuarios directos, y que ningún derecho es inmutable, por el hecho de haber sido reconocido en algún momento. Al mismo tiempo no se debería olvidar, como medida preventiva, que ninguna situación es irreversible y que un proceso en permanente evolución y por lo tanto susceptible de modificación, puede desarrollarse tanto progresando como retrocediendo, por lo que, de cualquier manera cabría pensar, que los cambios que pudieran establecerse, deberían llevarse a cabo sobre la base de un ― nuevo Pacto Social ‖, evitando el riesgo de volver a las conmociones, de unos momentos históricos ya superados. 3. La protección en el trabajo en España y el Derecho Laboral. Como se extrae de los contenidos de los puntos anteriores, la manera en la que se ha afrontado el concepto de protección en el trabajo, hasta épocas más recientes, ha ido evolucionando con el paso del tiempo, de forma que, partiendo de ser casi ignorado en sus orígenes, poco a poco fue tomándose en consideración, unas veces por motivos económicos, otras por interés científico-médico y otras por una idea basada en mayor o menor medida en algunos escrúpulos morales, en la conciencia de algunas personas, o en el concepto de caridad y por lo tanto con un alto componente subjetivo y voluntarista. No obstante, como asimismo ha podido observarse, distintos acontecimiento culturales y políticos desencadenados a lo largo de la historia, han hecho que la consideración del ― principio de protección ‖, haya desembocado en la actualidad como un derecho, que ha sido incorporado en mayor o menor medida al ordenamiento legal de los países, en algunas ocasiones como en el caso de España, en su máxima expresión normativa como es su ― Carta Constitucional ‖ 148 , unido de forma solidaria e inseparable, a una rama específica del Derecho como es el Derecho Laboral. Por lo que se refiere a España debe indicarse, que el principio de protección, también llamado ― tuitivo ‖ 149 , sobre el que se basa el Derecho Laboral y que va unido al 148 - Constitución Española de 1978: Artículo 40.2. (Los poderes públicos… velarán por la Seguridad e Higiene en el Trabajo…) y artículo 43.1 (Se reconoce el derecho a la Protección de la Salud). 149 - Principio ― tuitivo ‖: Principio de protección recogido en el Derecho Laboral, fundamentado en la falta de libertad inicial y consecuente del trabajador.

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