La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

1. EL CONCEPTO DE TRABAJO Y SU ENTORNO: DEFINICIÓN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA. 126 De acuerdo a estos postulados, el Estatuto de los Trabajadores, citado con anterioridad, recoge en su artículo. 1.1 que, ―La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.‖ Por tanto, para que una actividad pueda considerarse bajo la denominación de trabajo, desde el punto de vista legal, deben concurrir sin excepción las siguientes cinco características: 1ª. Que sea voluntario : El desempeño de la función debe ser de libre elección tanto por parte del que la desarrolla como por la del que contrata. 2ª. Que sea una actividad personal : El trabajador no puede delegar en un tercero la actividad contratada. 3ª. Que exista una remuneración : La función o actividad contratada debe ser compensada con una remuneración económica, y esta compensación debe ser adecuada a la prestación que realiza el trabajador. 4ª. Que sea por cuenta ajena : El trabajador debe desarrollar la actividad a cargo del empleador, con los medios que este le proporcione y bajo su supervisión y responsabilidad. De esta manera, el producto resultante de la actividad desarrollada es propiedad del empleador. 5ª. Que exista una relación de dependencia : Existe una relación de dependencia del trabajador respecto del empleador, dado que en tanto se desarrolle la actividad contratada, esta se realizará bajo la dirección y supervisión del empleador y tanto en el lugar que este determine como con los medios que le proporcione. Como puede observarse, en la consideración actual, los conceptos de trabajo y empleo van unidos y cualquier aproximación a este vocablo, contiene la valoración de un esfuerzo compensado por la recepción, a cambio, de una cantidad económica.

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1