La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

1. EL CONCEPTO DE TRABAJO Y SU ENTORNO: DEFINICIÓN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA. 125 Por otra parte, tanto el papel desempeñado por nuestro país en el mundo, a lo largo de sus historia, como su situación estratégica, han hecho que haya estado sometido, en mayor o menor medida, a la influencia de todas y cada una de las corrientes y formas de pensamiento, descritas en los puntos anteriores del presente capítulo, que a lo largo de los siglos han ido modulando la Europa que conocemos hoy en día y de la que a partir del 12 de junio del año 1985 formamos parte como miembros de pleno derecho. En la actualidad y en lo que a la consideración actual de trabajo en España se refiere, la Norma Legal establece que, ―Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo‖ 113 . Asimismo se establece que ―La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores‖ . En cumplimiento de este mandato el día 29 de marzo de 1995 se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En la actualidad, el Derecho Laboral de España o Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, entiende el trabajo, como la actuación de una persona, en la que por medio de su esfuerzo físico o intelectual, realiza una actividad dirigida a la producción, modificación o transformación de bienes o servicios, siempre que esta actividad lleve implícitos los siguientes condicionantes: - Voluntariedad : La actividad debe prestarse libremente. - Ajeneidad : Los beneficios del trabajo deben recaer sobre otra persona. - Dependencia : La actividad debe realizarse por cuenta ajena y por acuerdo entre las partes. - Retribución : La persona que realiza la actividad debe recibir un salario a cambio. 113 - Constitución Española de 1.978, artículo 35.

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