Proyecto INGEPRE

PROYECTO INGEPRE Pág. 12 Sobre igualdad 1) En la integración de políticas de igualdad en el empresariado asturiano se revela una gran confusión en el establecimiento de las mismas en la em- presa con el cumplimiento de medidas de conciliación, y apoyo familiar recogidos en el Estatuto de Trabajadores y convenios colectivos. 2) Existe un desconocimiento absoluto en las empresas analizadas en la forma de poner en marcha un plan de igualdad y/o un plan de medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, apre- ciándose contradicciones claras como la afirmación mayoritaria del esta- blecimiento de políticas de igualdad y sin embargo, confirmar la inexisten- cia de planes de igualdad, herramienta básica para la consecución de la igualdad en la empresa. Esta tónica es general para todo el entramado empresarial asturiano, que tiene gran recorrido en la mejora de la concienciación, sensibilización y formación en material de igualdad en el ámbito laboral, ya que no esta- blecen como prioritario incorporar políticas de igualdad en su estrategia empresarial, solo las empresas obligadas por ley establecen planes de igualdad, el resto no lo consideran como un objetivo empresarial. 3) Es una oportunidad que la Ley de Contratos del Sector Público, de 9 de noviembre de 2017 incluye entre otras novedades la prohibición expresa de la contratación de empresas de más de 250 trabajadores que incum- plan la obligación de contar con un plan de igualdad. Así mismo el Art. 127, de la Ley 9/2017 , establece la posibilidad de que los órganos de contratación puedan exigir “ en las prescripciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del con- trato, una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, los servicios o los suministros cumplen las características exigidas, etiquetas de tipo social…” entre las que se incluye la igualdad de género. Sin duda se estaría haciendo referencia al Distintivo Empresarial en materia de Igualdad regulado en el Art. 50 de la Ley Orgánica 3/2007 , de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el caso de nuestra comunidad autónoma al distintivo asturiano “ Marca Asturiana de Excelencia en Igualdad” regulada en el Art. 40 de la Ley 2/2011 , de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género y desarrollada en el Decreto 15/2015 , 25 mar- zo, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del distintivo “Marca asturiana de excelencia en igualdad” 4) Es preciso destacar también el hecho de que participen Establecimientos Residenciales de Ancianos, lo que desvirtúa en gran medida los resultados acerca de la necesidad de disponer herramientas para la conciliación, ya que en la Administración está implantado el Plan Concilia.

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