RDL 18/2021: Artículo 8

 

 

¿A quién va dirigida esta ayuda?

A aquellos trabajadores autónomos que, a 30 de septiembre de 2021, venían percibiendo alguna de las prestaciones reguladas en los arts. 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.

A aquellos trabajadores autónomos que agoten las prestaciones a las que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, los cuales podrán beneficiarse de estas exenciones a partir de la finalización de las exoneraciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho artículo y hasta el 31 de enero de 2022.

¿En qué consiste la ayuda?

Esta ayuda consiste en una exención de las cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional, conforme a la siguiente escala:

a) Exención del 90 % en las cotizaciones correspondientes al mes de octubre 2021.

b) Exención del 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre 2021.

c) Exención del 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre 2021.

d) Exención del 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de enero 2022.

¿Existe obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social?

Si, para poder beneficiarse de estas exenciones se exige que el autónomo deba mantenerse de alta y cotizando en el Régimen Especial hasta 31 de enero de 2022.

¿Qué duración tendrá la ayuda?

La ayuda afectará a las cotizaciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero de 2022.

¿Cuáles son las incompatibilidades con esta ayuda?

Esta ayuda será incompatible con el percibo de cualquier prestación de cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.

¿Cuál es el plazo para solicitar esta ayuda y cómo puedo tramitarla?

Dado que la norma no indica nada, se debe entender que la TGSS aplicará las exenciones de oficio sin que sea preciso realizar ninguna solicitud.

 

(*) Las anotaciones en rojo corresponden a puntualizaciones o cuestiones sujetas a interpretación.

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