¿Cómo se debe tramitar la atención sanitaria del trabajador desplazado extranjero?

Los trámites que hay que realizar antes del desplazamiento del trabajador varían en función del país al que se dirija el mismo. Asimismo pueden obtener información del trámite administrativo a seguir en la Seguridad Social, bien vía telefónica o a través de su página web.

En el ámbito de los estados pertenecientes a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo, Suiza y en el de aquéllos con los que existen acuerdos bilaterales en los que esté prevista la cobertura de las prestaciones sanitarias, no podrán contraerse obligaciones con cargo al presupuesto de la Seguridad Social que respondan a prestaciones sanitarias que sean coincidentes con las que se derivan de la aplicación de lo previsto en los Reglamentos (CEE) 1408/71 y 574/72, del Consejo ni con aquéllas que se sirvan en aplicación de los citados acuerdos bilaterales. En los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital se estará en lo previsto en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.”

En el caso de producirse un accidente (o contingencia) profesional en el extranjero se asimilará la asistencia sanitaria en el extranjero a la que se reciba en ese mismo ámbito por cualquier otra contingencia en la condición de ciudadano de España. La cobertura por la Mutua de los gastos de asistencia sanitaria en el extranjero queda supeditada a los mismos requisitos y en los mismos términos que en territorio nacional en cuanto a la relación de aseguramiento, manifestación por la empresa de la relación laboral de la lesión y aceptación de la misma por la Mutua. Además la aceptación quedará condicionada a que la empresa y el trabajador hayan cumplido los requisitos en cada caso necesarios y solicitado la asistencia en los establecimientos amparados por la normativa o convenios en vigor.

PREVIO AL DESPLAZAMIENTO

En todos los casos, el trabajador o empresario deberá tramitar ante cualquier Delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social el Formulario TA-300 "Solicitud de información sobre la Legislación de Seguridad Social Aplicable".

Este modelo se cumplimenta cuando un empresario envía a alguno de sus trabajadores a realizar la actividad laboral temporalmente a otro país y pueda ser de aplicación la legislación española de Seguridad Social e igualmente para trabajadores por cuenta propia que se trasladen temporalmente a realizar su actividad a otro país y puedan seguir manteniendo su alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia. También se cumplimentará en el supuesto de realizar actividad por cuenta ajena o propia, simultánea o alternativamente, en varios países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza.

ASISTENCIA SANITARIA EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Un accidente laboral sufrido por un trabajador desplazado al extranjero precisa los mismos requisitos para su aceptación y tiene las mismas coberturas asistenciales que un accidente laboral en territorio nacional.

La asistencia sanitaria que la Mutua ofrece a sus trabajadores protegidos en caso de desplazamiento al extranjero incluye:

  • Orientación telefónica, en el número habilitado al efecto, 900 269 269 o (+34) 913 896 398 (Más información).
  • Asistencia de urgencia y continuación de la misma, con los medios y extensión que correspondan en función de la normativa aplicable y convenios existentes.
  • Pago del transporte sanitario que pueda requerirse por la Mutua para la continuación del tratamiento en territorio nacional.

En caso de accidente laboral, el trabajador puede recurrir al número de teléfono habilitado a tal efecto e informar del suceso:

900 269 269

(+34) 913 896 398

Un equipo médico valorará la situación. En casos leves se aconsejará que acuda al centro sanitario público más cercano. En caso de ser necesario y en función de la gravedad, se activará el traslado a un centro sanitario público pasando el trabajador a depender de la sanidad del país donde se encuentre desplazado.

En caso de gravedad en los que se precise ingreso hospitalario, el servicio de atención telefónica se encargarán de recabar la información médica que se remitirán a Fraternidad-Muprespa para llevar a cabo el seguimiento del proceso.

En caso de utilización de centros sanitarios privados al margen del sistema sanitario público del país de destino, el trabajador o empresa deberá asumir el coste de la asistencia sanitaria recibida sin posibilidad de reintegro de gastos, a excepción de casos de urgencia vital.

Países con Convenio Bilateral:

  • Con Inclusión de asistencia sanitaria: Andorra, Brasil, Chile, Marruecos, Perú y Túnez
  • Sin inclusión de asistencia sanitaria: Argentina, Australia, Canadá, Cabo Verde, Colombia, Corea, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos y Puerto Rico, Filipinas, Japón, Marruecos (excepto trabajadores de dicha nacionalidad), México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez (excepto trabajadores de nacionalidad tunecina), Ucrania, Uruguay, Venezuela, Islas de Man o Jersey del Reino Unido y Suiza para no nacionales de la UE.

Para todos los desplazamientos resulta recomendable concertar por parte de la empresa o trabajador un seguro privado con coberturas de enfermedad común para asumir el coste de la asistencia sanitaria en caso de patologías no laborales, las cuales no se encuentran cubiertas por Fraternidad-Muprespa y, por tanto, sin posibilidad de reintegro por la mutua.

Asistencia sanitaria en países con convenio bilateral sin inclusión de asistencia sanitaria y el resto de países del mundo.

Los trabajadores accidentados deberán utilizar también los servicios sanitarios públicos haciendo efectivos, en este caso, los importes de la asistencia sanitaria recibida. Estos importes serán reintegrados por la mutua, siempre y cuando se trate de un accidente laboral, previa presentación de la oportuna documentación acreditativa.

REPATRIACION SANITARIA

El abono o resarcimiento de gastos de repatriación se limitará a las evacuaciones directamente organizadas por o a instancias de la Mutua o a las previamente autorizadas por ella, siendo el servicio médico de la misma quien valorará la conveniencia de traslado o repatriación de los pacientes.

En caso de que el trabajador pueda recibir el tratamiento inicial o completo en el extranjero y/o no haya motivo médico que recomiende el regreso del paciente (aun cuando se encuentre de baja médica y quiera volver a su domicilio mientras dura el proceso de curación), la Mutua no podrá asumir legalmente los gastos de ese traslado, que deben correr a cargo de la empresa ya que se trataría de una repatriación no sanitaria.

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