Prevención en el nuevo Real Decreto que regula el trabajo a distancia
El pasado miércoles 23 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia entendido como el trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa.
A los efectos de lo establecido en este Real Decreto-ley, se considera trabajo a distancia la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual este se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. Asimismo se entenderá por teletrabajo, aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
En lo relativo a la seguridad y salud laboral hay que observar los artículos 15 y 16. El artículo 15 se refiere a la aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia. Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
Por su parte, el artículo 16 trata sobre la Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. En el mismo se detalla que la evaluación de riesgos y posterior planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
En particular, deberá prestarse especial atención en la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la misma. La evaluación únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso. Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse un informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a los delegados de prevención.
La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones que establezca el servicio de prevención.
Fraternidad-Muprespa ha preparado en su portal web Previene un apartado específico dedicado al Coronavirus con toda la información de interés relacionada con la prevención de riesgos laborales y el cuidado de la salud en la pandemia que estamos viviendo y en concreto un apartado específico con información relativa al Teletrabajo que te animamos a consultar aquí.