Sociedad comanditaria por acciones
Sociedad de capital en la que éste estará dividido en acciones e integrado por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos -socio colectivo-, responderá personalmente de las deudas sociales, con responsabilidad ilimitada y solidaria, como gestor o administrador de la sociedad. El resto de socios -comanditarios-, con responsabilidad limitada, solo aportan capital y no participan en la gestión de la sociedad.
El capital social no puede ser inferior a 60.000€.
Se rige por lo establecido para la sociedad anónima en la Ley de Sociedades de Capital.